Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2019 (16/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Martes 16 de julio de 2019 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados
DECRETO SUPREMO Nº 024-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley de Telecomunicaciones, señala que el servicio de radioaficionados es un servicio de radiocomunicación que tiene propósitos de interconexión, entretenimiento, experimentación e investigación; este servicio es llevado a cabo por radioaficionados, es decir, por personas debidamente autorizadas, motivadas por una particular afición y por el deseo de servir a la comunidad, sin ningún interés político ni de lucro; asimismo, está sometido al control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Resolución Ministerial Nº 460-95-MTC/15.17 de fecha 16 de noviembre de 1995, se aprobó el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados; Que, es necesario actualizar el citado Reglamento Específico, adecuándolo al marco normativo vigente, debiendo precisar los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones y permisos correspondientes para el establecimiento del servicio de radioaficionados, así como tomar en cuenta los acuerdos y convenios internacionales sobre la materia, los avances tecnológicos, entre otros; Que, se requiere aprobar el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados actualizado, en el marco de las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, y en base a las normas aplicables al referido servicio; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala entre otros, que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; Que, en virtud al dispositivo señalado precedentemente, corresponde aprobar por Decreto Supremo el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados actualizado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005MTC/03, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados, que consta de cinco (05) títulos, treinta y ocho (38) artículos y dos (02) Anexos; que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plazo para solicitar autorización de radioaficionado en la última categoría alcanzada Otórguese un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para que los administrados cuyas autorizaciones para prestar el servicio de radioaficionados se hubieran extinguido de pleno derecho por las causales establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, soliciten una nueva autorización por otorgamiento directo, en cuyo caso se considera la última categoría alcanzada por el solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de la Resolución Ministerial Nº 460-95-MTC/15.17 Derógase la Resolución Ministerial Nº 460-95MTC/15.17 que aprueba el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto: a) Regular el servicio de radioaficionados para facilitar el acceso y el desarrollo de esta actividad. b) Regular los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la autorización, cambio de categoría, renovación, permisos y convalidación del servicio de radioaficionados. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por finalidad fomentar la interconexión, entretenimiento, experimentación e investigación de los radioaficionados. Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente reglamento, los siguientes términos corresponden a los significados que a continuación se detallan: a) Asociación de Radioaficionados : Son asociaciones civiles sin fines de lucro que agrupan a radioaficionados con el fin de prestar servicios voluntarios de comunicación no comercial, capacitar a los radioaficionados buscando el perfeccionamiento técnico, contribuir a las buenas relaciones con organizaciones internacionales y servir de nexo en los asuntos de naturaleza técnica entre sus miembros y el Ministerio.