Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2019 (16/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 16 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifica el Decreto Legislativo Nº1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo efectuado a la Abogada Irma Isabel Cárdenas Cabrera, de las funciones y responsabilidades del cargo de Asesor Legal al 12 de julio de 2019, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 99-2019-02.00, de fecha 29 de mayo de 2019; debiendo efectuar la entrega de cargo respectiva; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de la Secretaría General del SENCICO se encargue de notificar la presente resolución a quienes corresponda. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas, que a través del Departamento de Informática, publique la presente resolución en el portal institucional del SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese ANA VICTORIA TORRE CARRILLO Presidenta Ejecutiva 1788703-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 009-2019-ATU/PE Lima, 12 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900 del 27 de diciembre del 2018, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, se señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, se establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el artículo 12 de la Ley N° 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU,

está a cargo de un Presidente Ejecutivo y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, por su parte, el literal b) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que son funciones de la Presidencia Ejecutiva ejercer la representación legal de la ATU, pudiendo delegar dichas funciones; Que, teniendo en consideración las normas antes citadas, y con el propósito de lograr una mayor fluidez a la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones institucionales de la ATU, resulta necesario delegar en el (la) Gerente General, en el(la) Jefe(a) de la Oficina de Administración y en el(la) Jefe(a) de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, las facultades y atribuciones que corresponden al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función durante el Año Fiscal 2019; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente; Con el visado de la Gerente General, del Jefe(e) de la Oficina de Administración, la Jefa de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019MTC; y el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar, con eficacia al 9 de julio del 2019, en el(la) Gerente(a) General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, durante el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -- ATU del Pliego Presupuestal 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -- ATU, de conformidad a las normas legales vigentes. b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -- ATU. c) En materia de Contrataciones del Estado, la facultad para resolver los recursos de apelación cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT así como, cuando corresponda, declarar improcedente el recurso de apelación por carecer la Entidad de competencia para resolverlos. Artículo 2.- Delegar, con eficacia al 9 de julio del 2019, en el(la) Jefe(a) de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, durante el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la ATU, así como sus modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ­ OSCE. b) Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección: adjudicaciones simplificadas, licitaciones públicas, concursos en general, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica y contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.