Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2019 (16/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 16 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
pudiendo virtuales. ñ) UIT ser físicos

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y/o de

b) CTCSS

: Continuous Tone-Coded Squelch System o Sistema Continuo de Silenciamiento Codificado por Tono. Su misión es activar o desactivar el squelch del receptor y dejar pasar algunas señales o no, de tal modo que, aunque haya varias señales en un mismo canal no las escucharemos todas, solo aquellas que poseen el tono seleccionado, actuando como un filtro. : Dirección General Autorizaciones Telecomunicaciones. de en

: Unión Internacional Telecomunicaciones.

Artículo 4.- Fomento del Estado 4.1 El Estado fomenta el servicio de radioaficionados y promueve su desarrollo. La DGAT administra el espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radioaficionados. 4.2 La DGFSC tiene a su cargo la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente reglamento, así como imponer las sanciones cuando corresponda. Artículo 5.- Prestación de servicios en casos de emergencia El servicio de radioaficionados presta servicios de interés público en casos de emergencia, en estrecha coordinación con el SINAGERD y el Ministerio. Artículo 6.- De la operación del servicio de radioaficionados 6.1 La estación del servicio de radioaficionados puede efectuar comunicaciones con otras estaciones de radioaficionados. 6.2 La estación del servicio de radioaficionados no puede ser utilizada para realizar comunicaciones en competencia con los servicios públicos de telecomunicaciones, ni para prestar el servicio de radiodifusión, ni puede servir como estación intermediaria o de relevo. 6.3 El radioaficionado está impedido de transmitir música, informaciones o avisos de corte comercial en cualquier modalidad o forma. Artículo 7.- Normas de aplicación supletoria Son de aplicación supletoria a la presente norma, la Ley, el Reglamento General, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, y las disposiciones emanadas de la autoridad competente con sujeción a lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales de telecomunicaciones de los que el Perú es parte. TÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y RENOVACIONES CAPÍTULO I CATEGORÍAS DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS Artículo 8.radioaficionados Categorías del servicio de

c) DGAT

d) DGFSC

: Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones. : International Radio Permit o Internacional Radioaficionado. Amateur Permiso de

e) IARP

f) IARU

: International Amateur Radio Union o Unión Internacional de Radioaficionados. : Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. : Prefijo internacional asignado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones al Perú para el otorgamiento de indicativos a los administrados. : Persona autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar el servicio de radioaficionados, la cual se encuentra motivada por una particular afición y por el deseo de servir a la comunidad, sin ningún interés político ni de lucro.

g) Ley

h) Ministerio i) Prefijo "OA"

j)

Radioaficionado

k) Reglamento General : Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. l) Servicio de radioaficionados : Servicio de radiocomunicación que tiene propósitos de interconexión, entretenimiento, experimentación e investigación. Este servicio es llevado a cabo por personas naturales o asociaciones debidamente autorizadas. : Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. : Documentos utilizados por los radioaficionados como prueba material de la existencia de un contacto,

8.1 El radioaficionado puede pertenecer a las siguientes categorías: a) Categoría Novicio: Opera estaciones de clase "C" con una potencia de salida que no excede de 100 vatios (RMS), en las bandas de frecuencias que se indican en el Anexo I del presente reglamento. b) Categoría Intermedia: Opera estaciones de clase "B" con una potencia de salida que no excede de 250 vatios (RMS), en las bandas de frecuencias que se indican en el Anexo I del presente reglamento. c) Categoría Superior: Opera estaciones de clase "A" con una potencia de salida que no excede de 1000 vatios (RMS) en todas las bandas de frecuencia que se indican en el Anexo I del presente Reglamento y en aquellas atribuidas al servicio de radioaficionados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

m) SINAGERD

n) Tarjetas QSL