Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2019 (16/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 16 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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que orientan el cumplimento de las políticas de uso y ocupación ordenada del territorio; Que, la Ordenanza Regional N° 021-2016-GRLCR, de fecha 06 de octubre del 2016, en su artículo 1° textualmente dice: DECLARESE de Interés Regional la Zonificación y el Ordenamiento Forestal en el departamento Loreto; Que, asimismo, el artículo Segundo de la mencionada ordenanza, señala conformar el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de la Zonificación Forestal el mismo que está conformado por la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas, y la Dirección Regional Agraria los mismos que acompañaran el proceso brindando soporte y asesoramiento al Comité Técnico para la Zonificación Forestal cuando estos lo necesiten; Que, del mismo modo en el artículo tercero y cuarto de la anteriormente mencionada Ordenanza Regional encarga a la Autoridad Regional Ambiental (ARA) para que a través de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales, ejecute el proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal del departamento Loreto, los mismo que efectuarán las coordinaciones con el Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI y el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, quienes emiten opinión técnica para la aprobación de la Zonificación Forestal del departamento Loreto; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867 ­ "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendarios. Que, en uso de las facultades conferida en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, y demás normas pertinentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: Artículo 1°.- CONFORMAR el Comité Técnico para la Zonificación Forestal del departamento Loreto, constituido por las siguientes instituciones y organizaciones; 1) El Gobierno Regional de Loreto, Presidida por la Autoridad Regional Ambiental. 2) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR. 3) Presidencia del Consejo de Ministros - PCM. 4) Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI. 5) Ministerio del Ambiente - MINAM. 6) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado - SERNANP. 7) Municipalidad Provincial Maynas. 8) Municipalidad Provincial Alto Amazonas. 9) Municipalidad Provincial Datem del Marañón. 10) Municipalidad Provincial Putumayo. 11) Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla. 12) Municipalidad Provincial Requena. 13) Municipalidad Provincial Ucayali. 14) Municipalidad Provincial Loreto. 15) Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas de San Lorenzo - CORPI. 16) Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente - ORPIO. Artículo 2°.- OTORGAR al Comité Técnico, según lo establecido en el Reglamento para la Gestión Forestal de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley 29763 y la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal, las siguientes funciones: a) Proponer, acompañar, opinar y coordinar la ejecución del proceso de ZF a nivel regional y local, de acuerdo a lo establecido en la presente Guía Metodológica. b) Coordinar que el proceso de ZF se lleve a cabo de manera participativa en todos los momentos de las

etapas bajo las herramientas y mecanismos participativos establecidos en la presente guía, destacando los procesos de difusión e involucrando a las diversas instituciones públicas, privadas, sociedad civil, comunidades campesinas, comunidades nativas y organizaciones representativas de pueblos indígenas. c) Proponer al Gobierno Regional la realización del proceso de consulta previa, cuando corresponda, a los pueblos indígenas u originarios, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad de la materia. d) Coordinar y monitorear a los sub comités técnicos, en el caso de que se decida contar con estos. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaría de Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la región y en el portal Web del Gobierno Regional de Loreto. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Callao N° 406 de esta ciudad, a los trece días del mes de enero del año Dos Mil Diecisiete. JAVIER ALAVA FLORINDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con el Artículo 38° Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, concordante con el inciso o) del Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimento. Promúlguese y publíquese. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1788357-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2019-A/MDC Carabayllo, 5 de abril del 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO VISTO: El Informe Nº 147-2019-GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Informe Nº 291-2019-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 413-2019-GM/MDC de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las leyes de reforma constitucional Nº 27680 y Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del