Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2019 (16/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 16 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, dispone que "Los gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y las prestaciones de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Sus componententes para: "(...) 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otras; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, el artículo 115º, numeral 115.2, de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0852003-PCM "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido" establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito

local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 1965-MML para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, en su Art. 13º establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es un instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, debiendo ser elaborada de forma anual y aprobada mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Memorándum Nº 77-2019-GGA/MVMT la Gerencia de Gestión Ambiental en atencion al Informe Nº038-2019-SGOPJ-GGA/MVMT formula el proyecto normativo para la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Villa María del Triunfo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13º de la Ordenanza Nº1965-MML, constituyendo un instrumento de control en materia de ruido ambiental usado por los Gobiernos Locales; Que, mediante Informe Nº333-2019-GAJ/MVMT de fecha 08 de junio del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Favorable para que se proceda a emitir el Decreto de Alcaldía que apruebe el Programa Local de Vigilancia de la Contaminación Sonora de Villa María del Triunfo al año 2019; En uso de sus facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27971 Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº1965-MML; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora