Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2019 (16/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 16 de julio de 2019 /

El Peruano

Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el artículo 195º de la constitución política del Perú, dispone que "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y las prestaciones de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Sus componentes para" (...) 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura recreación y deporte; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal". Que, mediante Ley Nº 29325 y sus modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el mismo que está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como ente rector. Dicho sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con la normatividad reguladora de la gestión ambiental a nivel nacional; Que, según el artículo 7º de la citada Ley Nº 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional

del OEFA; tales entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la mencionada ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución del Consejo Directivo 0152014-OEFA/CD, que aprueba el "Reglamento para la atención de denuncias ambientales" del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, estipula que, Lo establecido en la presente normal es de aplicación supletoria para las Entidades de Fiscalización Ambiental de los ámbitos nacional, regional y local, en lo que resulte pertinente; Que, con Informe Nº147-2019-GSCMA-MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio ambiente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo formula y presenta el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales Presentada ante la Municipalidad de Carabayllo; Que, con Informe Nº 291-2019-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina procedente la aprobación del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales para la Municipalidad de Carabayllo; De conformidad con los artículos 20, inciso 6), y 42 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales Presentada ante la Municipalidad de Carabayllo, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a la Subgerencia de Medio Ambiente y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.