Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2019 (16/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 16 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la secretaría General, a la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano a la Subgerencia de Informática la publicación en la página web de la municipalidad: www.municarabayllo.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1788597-1

Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2019-A/MDC Carabayllo, 5 de abril del 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO VISTO: El Informe Nº 145-2019-GSCMA-MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Informe Nº 292-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; memorándum Nº 412-2019-GM-MDC de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las leyes de reforma constitucional Nº 27680 y Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el artículo 195º de la constitución política del Perú, dispone que "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y las prestaciones de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Sus componentes para" (...) 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura recreación y deporte; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal". Que, según el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, es función específica exclusiva de las Municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejerce la función de Fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 2472013-MINAM, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental, ergo las municipalidades, se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del país, como medio para garantizar los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el artículo 9º de la referida Resolución Ministerial señala que, el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos, tipo y modelos de

reglamento de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA); Que, la Tercera Disposición Transitoria Final de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019/OEFA/ CD, que aprueba el "Reglamento de Supervisión" del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, estipula que, el presente Reglamento podrá servir de modelo para que las EFAS reglamenten su función de supervisión, en el marco de lo establecido en el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM; Que, según informe Nº 145-2019-GSCMA-MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio ambiente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo formula y presenta el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que, con Informe Nº 292-2019GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina procedente la aprobación del Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; De conformidad con los artículos 20, inciso 6), y 42 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Carabayllo, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a la Subgerencia de Medio Ambiente y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la secretaría General, a la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano a la Subgerencia de Informática la publicación en la página web de la municipalidad: www.municarabayllo.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1788599-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 10 de julio del 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: El Memorándum Nº 77-2019-GGA/MVMT la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 333- 2019GAJ/MVMT de fecha 08 de junio del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las leyes de reforma constitucional Nº 27680 y Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno locales que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;