Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2019 (16/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 16 de julio de 2019 /

El Peruano

2019-SIS/GREP-GNF-GA-OGTI/ACVQG-NTV-OABBVJOCS-ELR-LCC, indicaron: i) Que, desde el año 2017, las UDRs y GMRs han realizado gestiones sin concluir para hacer efectivo el reembolso de las prestaciones de las atenciones de emergencia por IPRESS privadas a los asegurados del SIS; ii) debilidades en el cumplimiento de lo establecido por la Resolución Jefatural Nº 0912016/SIS que aprueba la Directiva Administrativa; iii) no existen procedimientos que dispongan cómo deben proceder los órganos de línea (GREP, GNF y GA) y los órganos de apoyo (OGAR y OGTI); iv) las Gerencias Macro Regionales no cuentan con la capacidad operativa necesaria para realizar la evaluación de prestaciones de los expedientes de reembolso de IPRESS privadas; v) el Órgano de Control Institucional, a través de sus Informes de Auditoría Nº 004-2017-2-5309 y Nº 008-2018-2-5309, ha recomendado la actualización del procedimiento de evaluación y valorización de las prestaciones de emergencia por IPRESS privadas; y vi) se han incrementado los reclamos de las IPRESS privadas mediante documentos, solicitudes de información por Ley de Transparencia, entre otros; Que, asimismo, mediante Informe Conjunto Nº 0012019-SIS/GA/GREP/GNF/OGTI-G, los citados órganos del SIS concluyeron: i) Resulta pertinente modificar la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GREP/GNF/ GA/OGTI/OGAR V.02, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 091-2016/SIS, a fin de dotar al proceso de evaluación, valorización y reembolso contenido en la misma de las mejoras recomendadas a través del Informe Final de la Comisión Interventora del Seguro Integral de Salud de enero 2017 y por el Órgano de Control Institucional a través del Informe de Auditoría Nº 004-2017-2-5309 Auditoría de Cumplimiento del Seguro Integral de Salud de agosto 2017; ii) proponer la aprobación del proyecto de modificación de la Directiva administrativa Nº 001-2016-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/ OGAR V.02, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0912016/SIS; y iii) es necesario que se disponga que los procesos de reembolso iniciados, conforme a lo dispuesto en la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GREP/ GNF/GA/OGTI/OGAR V.02, sean encauzadas conforme a los términos que se aprueben; Que, consecuentemente, GREP, GNF, GA y OGTI, a través de los citados informes, proponen la aprobación de un proyecto de modificación de la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/ OGAR V.02; a fin de establecer un procedimiento para la evaluación, valorización y reembolso de las prestaciones de emergencia brindadas por IPRESS Privadas a los asegurados SIS con fecha de atención hasta el 7 de enero del 2017, para daños calificados como Prioridad I y II en el marco de la Ley Nº 27604, Ley que modifica la Ley General de Salud Nº 26842 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2002-SA; Que, así también, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Directiva Administrativa Nº 001-2015/SIS/ OGPPDO-V0.1, la Oficina General de Administración de Recursos ­ OGAR, a través del Informe Nº 036-2019-SIS/ OGAR-OC, de fecha 08 de julio de 2019, OGAR concluyó: "(...) La Oficina de Contabilidad, en el proceso de revisión del proyecto de modificación de Directiva materia de análisis, específicamente en el reconocimiento y pago de obligaciones, con lo cual se contaría con la información apropiada para el reconocimiento de obligaciones de pago, teniendo en cuenta que los pagos a IPRESS privadas por atenciones de emergencia, que son objeto de reconocimiento de créditos devengados, están sujetos a revisión por parte de los diferentes órganos de control (...)". Que, a través de los Informes Nº 065-2019SIS/OGPPDO-UOC-BACN, OGPPDO señala que: "(...) considera que la propuesta de modificatoria y actualización del contenido de la Directiva Administrativa debe mantener la estructura conforme a lo normado y esta debe ser cautelada, así como sobre los numerales e ítems y la redacción de su contenido, tanto en cuanto al ámbito de la forma, como en el fondo, para asegurar la objetividad y claridad de la misma, así como el marco legal que la sustenta, acción que ha sido efectuada en el presente caso. En consecuencia, dicha Oficina concluyó:

"(...) se emite la opinión técnica favorable para el proyecto de Resolución Jefatural mediante el cual se modifica y actualiza el contenido de la Directiva Administrativa (...)" Que, mediante Informe Nº 341-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 341-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la GREP, GNF, GA, OGTI y OGPPDO han cumplido con emitir las opiniones técnicas favorables respectivas, cumpliéndose con el procedimiento establecido en la Directiva Administrativa Nº 001-2015/SIS/OGPPDO-V.01; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; del Gerente de la Gerencia del Asegurado; de la Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información; del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la modificación de la nomenclatura, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y la supresión y reconformación de los anexos de la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/ OGAR V.02: "Directiva Administrativa que establece los procesos de atención y procedimiento de pago de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud en condiciones de Emergencia por las IPRESS Privadas", aprobada por la Resolución Jefatural Nº 091-2016/SIS, conforme al contenido inserto en su versión actualizada que aprueba el artículo 2 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- APROBAR la versión actualizada de la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GREP/GNF/GA/ OGTI/OGAR V.02: "Directiva Administrativa que Establece los Procesos de Atención y Procedimiento de Pago de las Prestaciones de Salud brindadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud en Condición de Emergencia por las IPRESS Privadas", aprobada con Resolución Jefatural Nº 091-2016/SIS y modificada conforme a lo dispuesto en el artículo 1 precedente, la cual, a partir de la emisión de la presente resolución, cuenta con la siguiente numeración y nomenclatura: "Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR V.03 "Directiva Administrativa que establece el proceso para la evaluación, valorización y reembolso de las prestaciones de emergencia brindadas por IPRESS Privadas a los asegurados SIS con fecha de atención hasta el 7 de enero del 2017, para daños calificados como Prioridad I y II en el marco de la Ley Nº 27604, Ley que modifica la Ley General de Salud Nº 26842 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2002-SA". Artículo 3.- DISPONER que los procesos de reembolso iniciados conforme a la Directiva Administrativa Nº 0012016-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR V.02, "Directiva Administrativa que Establece los Procesos de Atención y Procedimiento de Pago de las Prestaciones de Salud brindadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud en Condición de Emergencia por las IPRESS Privadas", aprobada con Resolución Jefatural Nº 091-2016/SIS, serán encauzados conforme a la versión actualizada que aprueba la presente resolución. Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, a la Gerencia de Negocios y Financiamiento y a la Gerencia del Asegurado la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la versión actualizada de la directiva administrativa que aprueba la presente resolución. Artículo 5.- CONFORMAR un Comité encargado de la verificación del estado de cada expediente de prestaciones de salud de emergencia brindadas a los asegurados al SIS por las IPRESS Privadas hasta el 7 de enero de 2017, el cual estará conformado por: