Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2018 (07/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de mayo de 2018 /

El Peruano

predio afectado, contenida en el Informe Nº 486-2018MTC/20.4; Que, con Informes Nos. 1438-2017-MTC/20.3 y 458-2018-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Tramo vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo ­ Tacna - La Concordia" y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 19,066.24, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral

correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "Tramo vial Desvío Quilca-Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo ­ Tacna - La Concordia".
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: PPS-EVI-JOY-021 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA Por el Frente: Con U.C. 00823 (remanente), con línea curva de (01) tramo 1-3 con 56.80 m. Por el Lado Derecho: Con carretera Panamericana Sur, con línea recta de (01) tramo 3-4, con 34.07 m. Por el Lado Izquierdo: Con carretera Panamericana Sur, con línea recta de (05) tramos 6-7 (8.58 m), 7-8 (14.21 m), 8-9 (6.97 m), 9-1 (3.08 m), con 32.84 m. Por el Fondo: Con UC. 00823 (remanente), con línea curva de 4-6 (46.74 m), con 46.74 m. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 1,635.00 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES 1 2 3 4 2 6 7 8 9 PARTIDA REGISTRAL: Nº 01144565 perteneciente a la Oficina Registral Arequipa, Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 01 de diciembre de 2016, por la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO ­ Expedido el 07 de setiembre de 2017 por la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa. LADO 1-3 Long. Curva 3-4 4-6 Long. Curva 6-7 7-8 8-9 9-1 DISTANCIA (m) 56.78 56.80 34.07 46.73 46.74 8.58 14.21 6.97 3.08 WGS84 ESTE (X) 8,172,315.8352 8,172,874.0960 8,172,301.8848 8,172,272.3701 8,172,874.0960 8,172,284.1617 8,172,292.0360 8,172,305.8161 8,172,312.7642 NORTE (Y) 198.362.5008 198.533.2853 198,417.5406 198,400.5131 198,533.2853 198,355.2966 198,358.6942 198,362.1815 198,362.6703 19,066.24

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y AGROPECUARIA COMUNICACIONES / CHACHANI S.A.C. PROVIAS NACIONAL

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