Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2018 (07/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 7 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de la Carretera Mala ­ Calango ­ La Capilla" y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 7,609.68, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de

Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MALA ­ CALANGO ­ LA CAPILLA"
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: MAL-TA-238-I IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 211.38 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE · Por el Norte: Colinda con la carretera Mala - Calango - La Capilla, en línea recta de 2 tramos de 1-2 de 6.51 m y 2-3 de 18.07 m que sumados dan 24.58 m. WGS84 DISTANCIA · Por el Sur: Colinda con el área remanente de la U.C. 024676, en VERTICES LADO (m) ESTE (X) NORTE (Y) línea recta de 4-5 de 24.38 m. · Por el Este: Colinda con la U.C 024675, en línea recta de 3-4 de 1 1-2 6.51 331239.0224 8614766.9491 8.48 m. · Por el Oeste Colinda con la U.C. 024677, en línea recta de 5-1 de 2 2-3 18.07 331245.4000 8614765.66.73 8.72 m. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y EL MANZANO COMUNICACIONES S.A.C. PROVIAS NACIONAL 3 4 PARTIDA REGISTRAL: Nº 21179839 perteneciente a la Oficina Registral de Cañete - Zona Registral Nº IX, Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 28.08.2017 (Informe Técnico Nº 16546-04-2017-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC, expedido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 15.12.2017, expedido por la Oficina Registral de Cañete - Zona Registral Nº IX, Sede Lima. 5 3-4 4-5 5-1 8.48 24.38 8.72 331262.9283 331259.8648 331236.0766 8614761.2930 8614753.3896 8614758.7387 7,609.68

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