Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2018 (07/05/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 7 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

17

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Obra: "Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­ Sullana)" y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 10,199.97, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE LA OBRA: "AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO ­ CHICLAYO ­ PIURA ­ SULLANA)".
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: PAS-TC04-CHA-018 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 4,788.72 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el Norte: Colinda con la PE. 04025894 en línea recta de 1 tramo: 9.34 m. WGS84 DISTANCIA · Por el Sur: Colinda con la PE. 04077594, en línea recta de 1 tramo: 10.76 m. VERTICES LADO (m) · Por el Este: Colinda con el área remanente de la PE. 04007871, en línea ESTE (X) NORTE (Y) quebrada de 27 tramos:17.20 m, 19.16 m, 20.13 m, 19.77 m, 20.17 m, A A-B 9.34 682936.0000 9153454.0000 19.09 m, 20.22 m, 19.87 m, 20.42 m, 20.18 m, 20.67 m, 20.08 m, 19.36 m, 20.76 m, 19.69 m, 20.56 m, 19.27 m, 19.61 m, 20.64 m, 20.04 m, 20.17 m, B B-C 17.20 682943.1697 9153459.9912 19.40 m, 19.62 m, 20.39 m, 20.84 m, 19.14 m y 8.48 m. · Por el Oeste Colinda con la Panamericana Norte en línea recta de 1 tramo: C C-D 19.16 682956.4027 9153448.9965 10.76 m. D D-E 20.13 682971.2222 9153436.8556 PARTIDA REGISTRAL: N° 04007871 perteneciente a la Oficina Registral Trujillo - Zona Registral N° V, Sede Trujillo. E F G CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 06.06.2017 (Informe Técnico N° 4018-2017-ZR-V-ST/OC), expedido por la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. H I J K CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 11.09.2017, expedido por la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. L M N O P Q R S T U V W E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-S S-T T-U U-V V-W W-X 19.77 20.17 19.09 20.22 19.87 20.42 20.18 20.67 20.08 19.36 20.76 19.69 20.56 19.27 19.61 20.64 20.04 20.17 19.40 682987.0801 683002.6483 683018.6479 683033.8102 683049.8589 683065.6424 683081.9034 683097.8427 683114.2388 683130.1672 683145.4947 683161.9479 683177.5507 683193.8713 683209.1963 683224.7271 683241.1373 683257.0255 683273.0215 9153424.4603 9153412.2675 9153399.9811 9153388.3769 9153376.0776 9153364.0149 9153351.6679 9153339.2860 9153326.6997 9153314.4766 9153302.6481 9153289.9823 9153277.9778 9153265.4778 9153253.7890 9153241.8104 9153229.2922 9153217.0748 9153204.7913 10,199.97

1

MINISTERIO DE FLAVIO JOEL TRANSPORTES Y CARRANZA COMUNICACIONES CORCUERA PROVIAS NACIONAL