Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2018 (07/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 7 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
Conducta Incumplimiento Tipificación Numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CDOSIPTEL

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Tipo de Infracción

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 034-2018-GG/OSIPTEL y ratifican sanciones de multa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 104-2018-CD/OSIPTEL Lima, 26 de abril de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00041-2017-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación contra la MATERIA : Resolución N° 034-2018-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 034-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso las siguientes sanciones:
Conducta Incumplimiento Tipificación Sanción

No liberó 44,294 IMEI´s, correspondientes a equipos Numeral 6° del terminales reportados como Anexo 1 de la recuperados en el Sistema de Resolución N° Intercambio Centralizado, durante 050-2013-CDel periodo comprendido entre enero OSIPTEL a diciembre de 2015.

Grave

2. El 1 de diciembre de 2017, ENTEL presentó sus descargos. 3. Mediante Carta C. 00039-GG/2018, notificada el 18 de enero de 2018, se remitió a ENTEL el Informe N° 00004-GSF/2018 (informe de análisis de descargos), para que presente sus comentarios en el plazo de cinco (5) días hábiles. 4. El 25 de enero de 2018, ENTEL presentó sus comentarios. 5. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 0342018-GG/OSIPTEL del 16 de febrero de 2018, notificada el 20 de febrero de 2018, se resolvió multar a ENTEL con: (i) Cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 28774, al no haber bloqueado inmediatamente 369,026 IMEI´s, correspondiente a equipos terminales móviles que fueron reportados como robados, hurtados o perdidos durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2015. (ii) Cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con lo dispuesto en el Numeral 6 del Anexo 1 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, al no liberar 44,294 IMEI´s, correspondientes a equipos terminales reportados como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado, durante el periodo comprendido entre enero s diciembre de 2015. 6. Mediante Resolución de Gerencia General N° 00048-2018-GG/OSIPTEL, del 02 de marzo de 2018, notificada el 6 de marzo, se rectificó el error material de la Resolución N° 034-2018-GG/OSIPTEL, de fecha 16 de febrero de 2018, incurrido en el artículo 3° de la parte resolutiva y, en consecuencia: Donde dice: (...) obtendrá el beneficio de pago reducido de treinta y cinco (35% de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18° del actual Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013CD/OSIPTEL; Debe decir: (...) obtendrá el beneficio de pago reducido de veinte por ciento (20%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral iii) del artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, modificado por Resolución N° 056-2017-CD/OSIPTEL. 7. El 13 de marzo de 2018, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 034-2018-GG/OSIPTEL, y solicitó se le conceda una audiencia de informe oral. 8. Con fecha 19 de abril de 2018, se llevó a cabo la audiencia de informe oral, en la que los representantes de ENTEL expusieron los argumentos del recurso de apelación ante los miembros del Consejo Directivo.

No bloqueó inmediatamente 369,026 IMEI´s, correspondientes a equipos terminales móviles Artículo 6° del que fueron reportados como Reglamento de la robados, hurtados o perdidos Ley N° 28774 durante el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2015.

Numeral 6 del Anexo 2 de la Multa 51 Resolución N° UIT 050-2013-CDOSIPTEL1

No liberó 44,294 IMEI´s, correspondientes a equipos Numeral 6° del Numeral 10 del terminales reportados como Anexo 1 de la Anexo 2 de la Multa 51 recuperados en el Sistema de Resolución N° Resolución N° UIT Intercambio Centralizado, durante 050-2013-CD- 050-2013-CDel periodo comprendido entre OSIPTEL OSIPTEL enero a diciembre de 2015.

(i) El Informe Nº 110-GAL/2018 del 20 de abril de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (ii) El Expediente Nº 0041-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00164-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Carta C. 01092-GSF/2017, notificada el 25 de octubre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones:
Conducta Incumplimiento Tipificación Numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CDOSIPTEL Tipo de Infracción

No bloqueó inmediatamente 369,026 IMEI´s, correspondientes a equipos terminales móviles que Artículo 6° del fueron reportados como robados, Reglamento de la hurtados o perdidos durante el Ley N° 28774 periodo comprendido entre enero a diciembre de 2015.

1

Grave

Resolución por la que se aprueba la "Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley 28774 y disposiciones reglamentarias".