Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2018 (07/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de mayo de 2018 /

El Peruano

establece etapas que van desde el reporte hasta el bloqueo de equipos por parte de todas las empresas operadoras, a fin de dar cumplimiento a la obligación de no activar servicios en los equipos terminales móviles reportados como robado y/o perdidos. En ese sentido, la demora en la carga de información sobre equipos terminales móviles reportados como robados y/o perdidos, dado que ésta se produjo en un intervalo de tiempo que oscila entre dos (2) horas y cien (100) días, generó que dicha información no esté disponible al momento de la descarga que realizaron las empresas operadoras, y con ello no procedieron a bloquear los referidos equipos en su red. Al igual que lo señalado por la Primera Instancia, este Colegiado considera que dicho situación favorecen la activación de equipos terminales obtenidos por actos delictivos como el hurto o robo; lo cual justamente se pretende evitar con la regulación que ha venido impulsando el Estado Peruano. Ahora bien, para la aplicación de los eximentes de responsabilidad, la empresa operadora es quien debe remitir los medios probatorios suficientes que acrediten estar inmersa en algunos de los supuestos que la norma haya establecido como excluyente de responsabilidad. 4.4. Sobre la supuesta vulneración del Principio de Tipicidad Conviene precisar que conforme establece el numeral 46 del artículo 246º del TUO de la LPAG, el Principio de Tipicidad exige que exista coincidencia entre la conducta descrita por la norma y el hecho sujeto a calificación, dado que en el procedimiento sancionador está proscrita la interpretación extensiva de los tipos. En este caso en particular, advertimos que en el Anexo 2 ­ Tipificación de Infracciones y Sanciones de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, tipifica el incumplimiento de la entrega de información de reporte de equipos terminales sustraídos, perdido y recuperados, tal como se detalla a continuación:
INFRACCIÓN 11 La empresa concesionaria del servicio móvil que no cumpla con entregar al OSIPTEL la información contenida en el Procedimiento de Intercambio de Información de Equipos Terminales sustraídos, periodos y recuperados, en los periodos establecidos, incurrirá en infracción grave (Anexo 1) SANCIÓN GRAVE

y treinta y cinco (43.35) UIT, al considerar el excesivo tiempo transcurrido desde que se generó la obligación de realizar el reporte sin que se haya producido y con ello favorecen la activación de equipos terminales obtenidos por actos delictivos como el hurto o robo. V. PUBLICACION DE SANCIONES Al ratificar este Colegiado que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 11 del Anexo 2 de la Norma que regula la entrega de información de equipos terminales móviles, corresponde la publicación de la presente Resolución. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe Nº -GAL/2018 del 16 de abril de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual ­conforme al numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 670 . SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 036-2018-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: (i) ARCHIVAR el reporte del archivo PE_ MOV_20150929.TXT de fecha 30 de septiembre de 2015, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (ii) CONFIRMAR la multa impuesta de cuarenta y tres y treinta y cinco (43.35) UIT, al no haber cumplido con entregar catorce (14) reportes de información sobre Equipos Terminales sustraídos, perdidos y recuperados dentro del horario establecido; conforme establece el numeral 11 del Anexo 2 de la Norma que regula la entrega de información de equipos terminales móviles, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución conjuntamente con el Informe Nº 104-GAL/2018 a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

Ahora bien, respecto al periodo de tiempo en que correspondería efectuar la supervisión, el marco dentro del cual se ejecutan las acciones de supervisión se encuentra establecido, principalmente, en la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL ­Ley Nº 27336 (en adelante, LDFF) y el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución Nº 090-2015-CD/OSIPTEL; nada limita que el OSIPTEL pueda ejercer su función supervisora y determine los periodos en los que realizará las supervisiones, más aún cuando existan indicios de la existencia de la comisión de una infracción. Por lo tanto, en el presente caso, se desestima el argumento de TELEFÓNICA, en tanto no se ha vulnerado el Principio de Tipicidad. 4.5. Sobre la multa impuesta Teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 4.2 del presente Informe, respecto a que la sanción solo debe estar referida a demora en la entrega de catorce (14) reportes de información de equipos terminales móviles reportados como robados y/o perdidos, este Colegiado advierte que dado que la demora se produjo en un intervalo de tiempo que oscila entre dos (2) horas y cien (100) días, generó que dicha información no esté disponible al momento de la descarga que realizaron las empresas operadoras, y con ello no procedieron a bloquear los referidos equipos en sus redes. En este orden de ideas, este Colegiado estima que corresponde ratificar la multa impuesta de cuarenta y tres

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Conforme se aprecia del numeral 6.del Anexo 1 de la Resolución Nº 0502013-CD/OSIPTEL, cuando establece claramente los horarios para el intercambio de la información entre las empresas operadoras: 6. Periodicidad y horarios. El intercambio de información se realizará de forma diaria, los siete (7) días de la semana. A continuación se describe el cronograma de actividades: - Entre las 00:00:00 y las 01:59:59 horas cada empresa concesionaria del servicio público móvil cargará (upload) al directorio del sistema de intercambio centralizado denominado "Transferencia", un archivo con la información acumulada correspondiente a los reportes de bloqueo y liberación del día anterior (entre las 00:00:00 y las 23:59:59 horas). Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 4.- Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. (...)