Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2018 (07/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de mayo de 2018 /

El Peruano

(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1644142-1

Declaran infundado recurso de apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Res. Nº 030-2018-GG/OSIPTEL y confirman sanciones de multa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 107-2018-CD/OSIPTEL Lima, 26 de abril de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00033-2017-GG-GFS/PAS MATERIA Recurso de Apelación contra : la Resolución Nº 030-2018-GG/ OSIPTEL

2. El 27 de octubre de 2017, VIETTEL solicitó prórroga para la presentación de sus descargos; ampliación que fue concedida por cinco (5) días hábiles mediante Carta C. 01159-GFS/2017, notificada el 7 de noviembre de 2017. 3. El 22 de noviembre de 2017, VIETTEL presentó sus descargos. 4. Mediante Carta Nº C. 00022-GG/2018, notificada el 12 de enero de 2018, se notificó a VIETTEL el Informe Nº 00222-GSF/2017 (análisis de sus descargos); para que remita sus comentarios en el plazo de cinco (5) días hábiles. 5. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 0302018-GG/OSIPTEL del 16 de febrero de 2018, notificada el 20 de febrero de 2018, se resolvió multar a VIETTEL con: (i) Cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28774, al no haber bloqueado inmediatamente los equipos terminales móviles que fueron reportados como robados, hurtados o perdidos en 2´498,125 IMEI´s. (ii) Cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con lo dispuesto en el Numeral 6 del Anexo 1 de la Resolución Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, al no liberar los equipos terminales reportados como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado, en 38,551 IMEI´s. 6. El 13 de marzo de 2018, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 30-2018-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 030-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso las siguientes sanciones:
Conducta Incumplimiento Tipificación Numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CDOSIPTEL Numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CDOSIPTEL Sanción Multa 51 UIT

No haber bloqueado inmediatamente los equipos Artículo 6º del terminales móviles que fueron Reglamento de la reportados como robados, hurtados Ley Nº 28774 o perdidos en 2´498,125 IMEI´s. No liberó los equipos terminales reportados como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado en 38,551 IMEI´s. Numeral 6 del Anexo 1 de la Resolución Nº 050-2013-CDOSIPTEL

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS) y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los principales argumentos de VIETTEL son los siguientes: 3.1 Señala que no se habría aplicado el Principio de Razonabilidad al momento de determinar las sanciones de multa impuestas. 3.2 Considera que en el presente PAS, se debe aplicar el mismo criterio de la Resolución de Consejo Directivo Nº 1292017-CD/OSIPTEL, respecto a la aplicación del Principio de Razonabilidad en la determinación de la multas. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO: A continuación, se analizarán los argumentos de VIETTEL: 4.1 Sobre el Principio de Razonabilidad VIETTEL señala que no resulta razonable ni proporcional que la Primera Instancia haya impuesto una multa ascendente a cincuenta y uno (51) UIT por el presunto incumplimiento del bloqueo de 2´498,125 IMEI´s, y que ante el presunto incumplimiento de liberación de 38,551 IMEI´s imponga el mismo monto. Así, considera que para determinar cada una de las multas impuestas no se habría realizado un análisis objetivo, al no tomar en consideración el número de reportes pendientes de entrega por trimestre. Asimismo, VIETTEL señala con relación a los criterios de graduación, lo siguiente: a) Sostiene que la Primera Instancia ha comprobado que su representada no ha cometido reincidencia respecto

Multa 51 UIT

(ii) El Informe Nº 107-GAL/2018 del 16 de abril de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00033-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 00166-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Carta C. 01081-GFS/2017, notificada el 24 de octubre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones:
Conducta Incumplimiento Tipificación Tipo de Infracción

No haber bloqueado Numeral 6 del inmediatamente los equipos Artículo 6º del Anexo 2 de la terminales móviles que fueron Reglamento de la Resolución Nº reportados como robados, hurtados Ley Nº 28774 050-2013-CDo perdidos en 2´498,125 IMEI´s. OSIPTEL No liberó los equipos terminales reportados como recuperados en el Sistema de Intercambio Centralizado en 38,551 IMEI´s. Numeral 6º del Anexo 1 de la Resolución Nº 050-2013-CDOSIPTEL Numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución Nº 050-2013-CDOSIPTEL

Grave

Grave