Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2018 (07/05/2018)


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NTP 311.554:2013 NTP 311.604:2013 NTP 311.605:2013 NTP 311.606:2013 NTP 311.607:2013

NORMAS LEGALES
FERTILIZANTES. Quelatos y complejos usados como fertilizantes. 1a Edición FERTILIZANTES EN SOLUCIÓN. Determinación de la temperatura de saturación. 1a Edición FERTILIZANTES. Determinación de óxido de magnesio en materias primas. 1a Edición FERTILIZANTES. Sulfato de magnesio. Requisitos. 1a Edición FERTILIZANTES. Sulfato de cinc. Requisitos. 1a Edición

Lunes 7 de mayo de 2018 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra "Tramo vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia" y el valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2018 MTC/01.02 Lima, 3 de mayo de 2018 Vistos: Las Notas de Elevación Nos. 734-2017MTC/20 y 107-2018-MTC/20 del 01 de diciembre de 2017 y 28 de marzo de 2018 respectivamente, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del "Tramo vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani Desvío Moquegua - Desvío Ilo ­ Tacna - La Concordia" y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

NTP 311.609-1:2013 FERTILIZANTES LÍQUIDOS. Determinación de la viscosidad aparente de los fertilizantes en suspensión. Parte 1: Método del viscosímetro rotativo. 1a Edición NTP 311.609-2:2013 FERTILIZANTES LÍQUIDOS. Determinación de la viscosidad aparente de los fertilizantes en suspensión. Parte 2. Método del viscosímetro de tubo. 1a Edición NTP-ISO 8397:2012 FERTILIZANTES SÓLIDOS Y ACONDICIONADORES DE SUELO. Ensayo de tamizado. 1a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1644254-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2018-TR Lima, 4 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2018TR de fecha 23 de enero de 2018, se designa al señor DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA, al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a la señora MILENKA LITA ESLAVA DÍAZ, en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos". Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1644437-1