Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2018 (07/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de mayo de 2018 /

El Peruano

Resolución N° 034-2018-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia RATIFICAR las sanciones de multas de cincuenta y un (51) UIT, cada una, impuestas por la comisión de las infracciones graves tipificadas en los numerales 6 y 10 del Anexo 2 de la Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley 28774 y disposiciones reglamentarias, aprobada por Resolución N° 050-2013CD/OSIPTEL y sus modificatorias; de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notificar la presente Resolución a la empresa apelante conjuntamente con el Informe N° 110-GAL/2018; ii) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con el Informe N° 110-GAL/2018 y las Resoluciones N° 0342018-GG/OSIPTEL y N° 048-2018-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1644144-1

el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 087-2016-GG-GFS/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta Nº 2568-GFS/2016, notificada el 22 de diciembre de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización1 (en adelante, GSF), comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 11 del Anexo 2 de la Norma que regula la entrega de información de equipos terminales móviles, al haberse advertido que durante el periodo del 1 de agosto al 3 de diciembre de 2015, el 9.80% de los archivos que carga en el Sistema de Intercambio Descentralizado fueron transferidos fuera del horario establecido2. 1.2. A través de la carta Nº TP-0462-AR-GGR-17 recibida el 8 de febrero de 2017, TELEFONICA presentó sus descargos. 1.3. El 21 de agosto de 2017, mediante carta Nº 892GG/2017, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe Nº 100-GSF/2017, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de comentarios, de estimarlo pertinente. 1.4. A través de la carta Nº TP-2576-AG-GGR-17 recibida el 29 de agosto de 2017, TELEFONICA presentó sus descargos al Informe Nº 100-GSF/2017, los mismos que fueron ampliados a través de la carta Nº TP-2751-AGGGR-17 de fecha 8 de septiembre de 2017. 1.5. Mediante Resolución Nº 207-2017-GG/OSIPTEL3 del 19 de septiembre de 2017, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA con una multa de cuarenta y tres y treinta y cinco (43.35) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 11 del Anexo 2 de la Norma que regula la entrega de información de equipos terminales móviles. 1.6. El 11 de octubre de 2017, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración. 1.7. Mediante Resolución Nº 036-2018-GG/OSIPTEL4, del 16 de febrero de 2018, la Gerencia General resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración. 1.8. Con fecha 13 de marzo de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación. 1.9. Posteriormente, a través de la carta Nº TDP-1151AG-ADR-18 recibida el 4 de abril de 2018, TELEFÓNICA solicitó el uso de la palabra. 1.10. El 19 de abril de 2018, TELEFÓNICA expuso oralmente sus argumentos ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACION DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 036-2018-GG/ OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 105-2018-CD/OSIPTEL Lima, 26 de abril de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00087-2016-GG-GFS/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto : contra la Resolución Nº 0362018-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) contra la Resolución Nº 036-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 207-2017-GG/OSIPTEL, a través de la cual se sancionó con una multa de cuarenta y tres y treinta y cinco (43.35) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción grave tipificada en numeral 11 del Anexo 2 de la Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos (hurtados y robados), perdidos y recuperados, y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley Nº 28774 y disposiciones reglamentarias (en adelante, Norma que regula la entrega de información de equipos terminales móviles), aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2013-CD/OSIPTEL, al no haber cumplido con entregar la información contenida en el Procedimiento de Intercambio de Información de Equipos Terminales sustraídos, perdidos y recuperados en los periodos establecidos, tal como establece el artículo 7 de la citada norma.. (ii) El Informe Nº 104-GAL/2018 del 16 de abril de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta

De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracción y Sanciones (en adelante,

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A través del Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Numeral 6 del Anexo 1 de la Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos (hurtados y robados), perdidos y recuperados, y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley Nº 28774 y disposiciones reglamentarias. "6. Periodicidad y horarios El intercambio de información se realizará de forma diaria, los siete (7) días de la semana. A continuación se describe el cronograma de actividades: Entre las 00:00:00 y las 01:59:59 horas cada empresa concesionaria del servicio público móvil cargará (upload) al directorio del sistema de intercambio centralizado denominado "Transferencia", un archivo con la información acumulada correspondiente a los reportes de bloqueo y liberación del día anterior (entre las 00:00:00 y las 23:59:59 horas). (...)" Notificada el 20 de septiembre de 2017, a través de carta Nº 415-GCC/2017 Notificada el 20 de febrero de 2018, a través de carta Nº 114-GCC/2018