Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2018 (07/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 7 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1644244-1

ENERGIA Y MINAS
Imponen a favor de Engie Energía Perú S.A., la servidumbre de ocupación para la Central Solar Intipampa, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2018-MEM/DM Lima, 30 de abril de 2018 VISTOS: El Expediente N° 11244517 sobre solicitud de imposición de servidumbres de ocupación para la Central Solar Intipampa (en adelante, C.S. Intipampa), presentada por Engie Energía Perú S.A., los Informes N° 085-2018-MEM/DGE-DCE y N° 264-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 312-2017MEM/DM, publicada el 01 de agosto de 2017, se otorga a favor de Engie Energía Perú S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energético Renovables (RER) en

la C.S. Intipampa, aprobándose el Contrato de Concesión N° 504-2017; Que, mediante Carta N° INT-L-ENG-MEM-026 con Registro N° 2739954, de fecha 12 de setiembre de 2017, Engie Energía Perú S.A. solicita la imposición de servidumbres de ocupación indispensables para la C.S. Intipampa, dentro de su zona de concesión definitiva de generación de energía eléctrica, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la C.S. Intipampa afecta áreas de propiedad del Estado; Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el literal c) del artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de servidumbre de ocupación indispensable para el desarrollo de la actividad de generación con RER, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que Engie Energía Perú S.A. cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica recomiendan imponer la servidumbre de ocupación para la C.S. Intipampampa;