Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2018 (07/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Lunes 7 de mayo de 2018 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros el cierre de agencias de uso compartido ubicadas en los departamentos de Lima y Moquegua
RESOLUCIÓN SBS Nº 1647-2018 Lima, 26 de abril de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTAS: Las solicitudes presentadas por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el cierre de una (01) agencia de uso compartido ubicada en el departamento de Lima, y una (01) agencia de uso compartido ubicada en el departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 7319-2015 de fecha 03.12.2015, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, la apertura de la agencia de uso compartido ubicada en Avenida Alejandro Iglesias Nº 529, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución SBS Nº 1034-2016 de fecha 25.02.2016, esta Superintendencia autorizó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, la apertura de la agencia de uso compartido ubicada en Jr. Zepita Nº 634, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, en aplicación de los artículos 3º y 4º del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015 y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus modificatorias, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de dos (02) agencias de uso compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación presentada; Contando con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" y "B" y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la agencia de uso compartido ubicada en Avenida Alejandro Iglesias Nº 529, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Artículo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la agencia de uso compartido

ubicada en Jr. Zepita Nº 634, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaria General a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de seguros 1644180-1

Autorizan a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de oficina especial de uso no compartido ubicada en el departamento de San Martín
RESOLUCIÓN SBS Nº 1679-2018 Lima, 27 de abril de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTAS: Las solicitud presentada por MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el traslado de la oficina especial de uso no compartido ubicada actualmente en Jr. Gregorio Delgado Nº 492, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; al Jr. Alonso de Alvarado Nº 110, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución SBS Nº 6285-2013 y el Procedimiento Nº12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la referida agencia al Jr. Alonso de Alvarado Nº 110, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; Que, mediante Resolución SBS Nº 6960 de fecha 21 de octubre de 2014, se autorizó a Mapfre Perú Vida la apertura de una oficina especial no compartida ubicada en Jr. Gregorio Delgado Nº 492, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" ; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias y en la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 de fecha 05.09.2014; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de la oficina especial de uso no compartido ubicada actualmente en Jr. Gregorio Delgado Nº 492, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; al Jr. Alonso de Alvarado Nº 110, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1644178-1