Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2018 (07/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Lunes 7 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencia de Planificación Estratégica, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2019 del distrito de San Borja, conforme a lo detallado en Anexo N° 01, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- CONVOCAR a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al Proceso del Presupuesto Participativo del Año 2019 del distrito de San Borja. Artículo Tercero.- CONFORMAR el Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2019 del distrito de San Borja, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 542-MSB, el mismo que estará conformado como sigue: - Gerente de Planificación Estratégica, quien presidirá el Equipo Técnico. - Gerente de Desarrollo Urbano. - Gerente de Desarrollo Humano. - Gerente de Participación Vecinal. - Gerente de Seguridad Ciudadana. - Gerente de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana. - Gerente de Medio Ambiente y Obras Públicas. - Jefe de la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor. - Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización. - Jefe de la Unidad de Presupuesto y Estadística. - Funcionario responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI). Artículo Cuarto.- El Equipo Técnico conformado en el artículo precedente, y el Gerente de Planificación Estratégica quien lo preside, ejercerán sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 542MSB. Artículo Quinto.- Todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, bajo responsabilidad deben brindar el apoyo que requiera la Gerencia de Planificación Estratégica, dentro de los plazos que establezca, a fin de dar cumplimiento al desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2019 del distrito de San Borja, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 542MSB. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y al Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo, señalado en el Artículo Tercero. Artículo Séptimo.- Establecer como asignación presupuestaria destinada a proyectos de inversión pública del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2019, el monto de S/.4´000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 soles). Artículo Octavo.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal de Transparencia Institucional, así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Participación Vecinal su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Convocan al Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2019 del distrito y aprueban cronograma de actividades
DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2018-MSB-A San Borja, 3 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 056-2018-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica y Proveído N° 624-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación del Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2019 del Distrito de San Borja; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobiernos y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde, "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas"; siendo que, mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas complementarias y de aplicación de las Ordenanzas Municipales, así como se sancionan los procedimientos pertinentes para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ley N° 28056, Ley del Presupuesto Participativo, modificado por Ley N° 29298, se establecen los principios rectores y disposiciones generales del Presupuesto Participativo, así como las faces, su vinculación con los planes de desarrollo concertado y los mecanismos de vigilancia participativa; Que, mediante Informe N° 056-2018-MSB-GMGPE la Gerencia de Planificación Estratégica remite al Gerente Municipal la propuesta de Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2019 del distrito de San Borja, así como la conformación del Equipo Técnico correspondiente y el monto de Asignación Presupuestal para las Inversiones del Año Fiscal 2019; Que, mediante Ordenanza N° 542-MSB que aprueba el "Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de San Borja", se establece que el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo es el soporte técnico de todo el proceso, estableciendo su conformación, atribuciones y responsabilidades; asimismo, contempla las atribuciones y responsabilidades del Gerente de Planificación Estratégica en calidad del Presidente del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgada en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972,