Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2018 (04/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas en materia tributaria expedida por las Municipalidades Distritales, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia..."; en el caso de la Provincia de Cañete, corresponderá a la Municipalidad Provincial de Cañete pronunciarse respecto de la solicitud de ratificación, teniendo en cuenta el marco legal vigente; Que, según la Norma IV del Decreto Supremo Nº1332013-MEF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece en el último párrafo que "los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley"; Que, el Art. 4º de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 - Procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete, establece que el plazo de presentación de las solicitudes de ratificación (entre otras) de las ordenanzas que aprueban derechos de emisión mecanizada aplicables en el ejercicio, es el último día hábil del mes de noviembre del año en curso. Asimismo, el Art. 6º y el numeral 7.2) del Art. 73º de la ordenanza antes mencionada, regulan los requisitos generales y específicas que las municipalidades distritales tienen que presentar para la ratificación de sus ordenanzas que aprueben derechos por tramitación de procedimientos administrativos y servicios bridados en exclusividad contenido en los TUPA municipales; Que, de conformidad con lo establecido en los Arts. 12º y 13º de la Ordenanza Nº022-2015-MPC, la información contenida en la solicitud de ratificación, está a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC); quien además elabora el informe técnico que deben elevarse al Gerente Municipal, para el trámite correspondiente ante el Pleno del Concejo, el mismo que ha sido cumplido mediante el Informe enunciado precedentemente; Que, mediante Oficio Nº 645-2017-AL/MDM (con fecha de presentación 31 de octubre de 2017, ante la Sub Gerencia de Gestión Documentaria de la MPC), la Municipalidad Distrital de Mala, representada por su Alcalde - Sr. Rosalí Palermo Figueroa Gutiérrez; solicita la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 013-2017MDM de fecha 30 de octubre de 2017, mediante el cual, su Concejo Municipal aprueba la ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA; Que, mediante Informe Nº 291-2017-GAT-MPC de fecha 19 de diciembre de 2017, la C.P.C. Liliana María Flores Lozano ­ Gerente de Administración Tributaria de la MPC, señala que después de haber efectuado la revisión de la documentación presentada y habiendo corroborado el levantamiento de las observaciones; concluye que es viable la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 013-2017-MDM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA 2017 de la Municipalidad Distrital de Mala, para el ejercicio 2018 en el distrito de Mala; Que, con Informe Legal Nº 496-2017-GAJ-MPC de fecha 22 de diciembre de 2017, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que es viable la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 013-2017-MDM del 30 de octubre de 2017 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA 2017 de la Municipalidad Distrital de Mala...; 2) Que, se derive a la Comisión de Administración para la emisión de su dictamen correspondiente, posterior a ello, al Pleno del Concejo Provincial para su deliberación y determinación; y 3) Se encargue a la Gerencia de Secretaría General, remita copia certificada del Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Distrital de Mala, para su publicación, así como se transcriba a las unidades orgánicas de la MPC que se relacionan con el procedimiento para su conocimiento y fines; Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial

de Cañete, mediante Dictamen Nº 072-2017-CPEyAMMPC de fecha 28 de diciembre de 2017, recomienda por UNANIMIDAD: 1) Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 013-2017-MDM, que aprueba los Procedimientos Administrativos y Servicios brindados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2017 de la Municipalidad Distrital de Mala; 2) Se encargue a la Gerencia de Secretaría General, remita copia certificada del Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Distrital de Mala, para su publicación, así como se transcriba a las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Cañete que se relacionan con el procedimiento para su conocimiento y fines; 3) Precisar que la aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Mala; y 4) Remitir el Dictamen con sus antecedentes ante el Despacho de Alcaldía, a fin de poner en conocimiento al Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y pronunciamiento; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 013-2017-MDM de fecha 30 de octubre de 2017, que APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA 2017 de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- Dejar constancia que la vigencia del Acuerdo de Concejo Ratificatorio de la Ordenanza Municipal Nº 013-2017-MDM, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación íntegra en el Diario Oficial El Peruano de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Mala; de conformidad con el Art. 15º de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 - Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete. Artículo 3º.- La Ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Mala. Artículo 4º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Mala y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1621755-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Aprueban los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2017-MDM Mala, 30 de octubre de 2017 El Concejo Municipal de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de octubre del 2017, con el voto MAYORITARIO de los Señores Regidores;