Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2018 (04/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Domingo 4 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Claudia Alicia Canales Mayorga, Intendente de Supervisión, Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 05 al 08 de marzo de 2018 a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ 1072,33 US$ 1110,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1621474-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional Exportador - PERX Piura al 2025
ORDENANZA REGIONAL N° 412-2018/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, establece en su artículo 36° que los Gobiernos Regionales tienen, entre sus funciones compartidas, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio,

turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en el artículo 6° establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico sostenible en su respectivo ámbito geográfico; ejerciendo los Gobiernos Regionales las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, asimismo, la precitada Ley en su artículo 10° inciso g) establece como competencia exclusiva "Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía. La actividad forestal y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades", concordante con su artículo 55° sobre funciones en materia de comercio determinadas en los incisos a): Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y programas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia; y c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales; Que, en el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que es competencia del Gobierno Regional emitir Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 063-2005/ GRP-CR, publicada el 25 de febrero del 2005, en el diario oficial "El Peruano", se constituyó el Comité Ejecutivo Regional Exportador CERX, en el ámbito del Gobierno Regional Piura, el mismo que tiene por objeto la coordinación, supervisión, acompañamiento, monitoreo, y evaluación del Plan Estratégico Regional Exportador PERX, con el objeto de mejorar la capacidad de la Región para competir en el mercado nacional e internacional; Que, con Ordenanza Regional N° 067-2005/GRP-CR del 03 de abril de 2005, se aprobó el Plan Estratégico Regional Exportador de la Región Piura PERX, con los objetivos específicos de la articulación de cadenas y conglomerados productivos, identificar y promover oportunidades de inversión, desconcentrar los servicios de distribución física, ampliar y consolidar presencia en mercados internacionales, y promover la formación de recursos humanos en las regiones; Que, mediante Informe N° 10-2017/GRP-420040420960, de fecha 26 de diciembre de 2017, el Director Regional de Comercio y Turismo del Gobierno Regional Piura alcanzó a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico el Plan Regional de Exportación PERX Piura actualizado al 2025; señalando que en el marco del Plan Estratégico Nacional Exportador del Perú PENX al año 2025 el MINCETUR brindó apoyo técnico y el soporte metodológico del Banco Mundial para la actualización del Plan Regional de Exportación PERX Piura al 2025, toda vez que el Plan Regional de Exportación para el periodo 2004 ­ 2014 ya cumplió con sus objetivos; Que, el Plan Regional de Exportación PERX Piura al 2025 es el documento de gestión que permitirá a través de la implementación de los programas, actividades y proyectos cumplir con los objetivos estratégicos y lograr el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad exportadora; habiéndose realizado reuniones de sensibilización y talleres para la formulación y su validación con la participación de diversos actores públicos y privados del ámbito regional relacionados con la actividad exportadora como productores, empresarios, representantes de gremios u asociaciones, universidades, colegios profesionales, instituciones públicas y privadas vinculadas e involucradas en la dinámica socioeconómica regional los cuales mediante mesas temáticas brindaron aportes y contribuyeron en la priorización de las cadenas