Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2018 (04/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 4 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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General sancionó a ENTEL con 151 UIT, por la comisión de la infracción muy grave derivada del incumplimiento del numeral (i) del artículo 11-C del TUO de las Condiciones de Uso. Asimismo, se dispuso el archivo del PAS en el extremo referido al incumplimiento de la citada norma, respecto de las acciones de supervisión imputadas mediante la carta C.1403-GFS/2015. 7. El 16 de enero de 2018, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 308-2017-GG/ OSIPTEL. Con dicho escrito, solicitó se le otorgue el uso de la palabra para exponer sus argumentos ante el Consejo Directivo. 8. El 22 de febrero de 2018, ENTEL expuso oralmente sus alegaciones frente al Consejo Directivo. I.2 Expediente Nº 00068-2015-GG-GFS/PAS 9. Mediante Informe Nº 1143-GFS/2015 de fecha 6 de noviembre de 2015, la GSF expuso el resultado de la verificación realizada a ENTEL, respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral (ii) del artículo 11-Cº del TUO de las Condiciones de Uso, señalando lo siguiente: "IV. CONCLUSIONES 4.1. ENTEL PERÚ S.A., habría incumplido en el 100% (21 de 21) de las acciones de supervisión realizadas, lo dispuesto por el numeral (ii) del artículo 11-Cº del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias, respecto a la venta de líneas móviles prepago en puntos de venta que no reportó como distribuidores autorizados. i. 4.2. Dado que dicho incumplimiento constituye infracción muy grave, de acuerdo a lo tipificado por el artículo 4º del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 1382012-CD/OSIPTEL y modificatorias; corresponde iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador (...)." ii. (El énfasis es nuestro). 10. Mediante carta Nº C.2102-GFS/2015 (carta de inicio del PAS), notificada el 9 de noviembre de 2015, la GSF comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento sancionador por la presunta transgresión a lo dispuesto en el numeral (ii) del artículo 11-Cº del TUO de las Condiciones de Uso. 11. Mediante carta Nº CGR-1856/15, recibida el 11 de noviembre de 2015, ENTEL solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos; la misma que fue concedida por carta Nº C.2130-GFS/2015, notificada el 13 de noviembre de 2015. 12. ENTEL mediante escrito Nº EGR-1149/15, recibido el 7 de diciembre de 2015, presentó sus descargos. 13. Mediante Informe Nº 00849-GFS/2016 de fecha 2 de diciembre de 2016, la GSF expuso el resultado de una segunda verificación realizada a ENTEL respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral (ii) del artículo 11-Cº del TUO de las Condiciones de Uso, señalando lo siguiente: "IV. CONCLUSIONES 4.1. ENTEL PERÚ S.A., habría incumplido en la acción de supervisión realizada en el departamento de Loreto, lo dispuesto por el numeral (ii) del artículo 11-Cº del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias, con relación a la venta de líneas móviles prepago en puntos de venta que no reportó como distribuidores autorizados. 4.2. Dado que dicho incumplimiento constituye infracción muy grave, de acuerdo a lo tipificado por el artículo 4º del Anexo 5 ­ Régimen de Infracciones y Sanciones- del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias; corresponde ampliar el Procedimiento Administrativo Sancionador seguido en el expediente Nº 00068-2015-GG-GFS/PAS." (El énfasis es nuestro). 14. La GSF mediante carta C.02427-GFS/2016, notificada el 7 de diciembre de 2016, comunicó a ENTEL

la ampliación de los hechos en virtud de los cuales se inició el PAS por la presunta trasgresión a lo dispuesto en el numeral (ii) del artículo 11-Cº del TUO de las Condiciones de Uso. 15. ENTEL mediante carta Nº CGR-2325/16, recibida el 22 de diciembre de 2016, solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos; la cual fue concedida por carta Nº C.2638-GFS/2016, notificada el 29 de diciembre de 2016. 16. Con escrito Nº EGR-023/2017, recibido el 12 de enero de 2017, ENTEL presentó sus descargos a la ampliación del PAS. 17. Mediante Informe Nº 00162-GSF/2017 (Informe Final de Instrucción) del 25 de setiembre de 2017, la GSF remitió a la Gerencia General el análisis de los descargos presentados por ENTEL. 18. Con carta Nº C.01088-GG/2017, notificada el 4 de octubre de 2017, se remitió el Informe Final de Instrucción a ENTEL. 19. A través de Memorando Nº 01222-GG/2017 del 4 de octubre de 2017, la Gerencia General solicitó a la GSF que informe sobre los efectos que se han generado como consecuencia de la presunta comisión de la infracción, desarrolle las razones por las cuales los mismos fueron o no revertidos y, exponga los argumentos por los que considera que no existen condiciones atenuantes de responsabilidad en el presente caso. 20. Con Memorando Nº 00726-GSF/2016, la GSF brindó respuesta a lo solicitado a través del Memorando Nº 01222-GG/2017. 21. Mediante escrito Nº EGR-826/2017, recibido el 11 de octubre de 2017, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 22. Mediante Resolución Nº 00295-2017-GG/ OSIPTEL del 18 de diciembre de 2017, notificada con Carta C. 00614-GCC/2017 el 20 de diciembre de 2017, se sancionó a ENTEL PERÚ S.A. con una sanción de ciento cincuenta y un (151) UIT por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido lo dispuesto por el numeral (ii) del artículo 11-C de la mencionada norma. 23. El 22 de febrero de 2018, ENTEL expuso oralmente sus alegaciones frente al Consejo Directivo. II. VERIFICACION DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS)2, los artículos 216º y 218º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG)3, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. CUESTIÓN EXPEDIENTES PREVIA: ACUMULACIÓN DE

Según se advierte de la revisión de los Expedientes Nº 00044-2015-GG-GFS/PAS y Nº 00068-GG-GFS/ PAS, ambos versan sobre imputaciones que involucran el incumplimiento de las obligaciones establecidas para los sistemas de verificación de identidad del solicitante del servicio público móvil prepago. Al respecto, mientras que en el primer expediente citado se verifica la implementación del sistema biométrico a que se refiere el numeral i) del artículo 11-C del TUO de las Condiciones de Uso, el segundo expediente versa sobre la implementación del sistema no biométrico al que alude el numeral ii) de dicha disposición normativa. Igualmente, se aprecia que el lapso en el que se desarrollaron las supervisiones es el mismo. En efecto, en el Expediente Nº 00044-2015-GG-GFS/PAS, las acciones de supervisión se desarrollaron en los meses de noviembre y diciembre de 2015, en tanto que en el

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Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL. Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.