Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2018 (04/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 4 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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la participación vecinal en el desarrollo local; formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los artículos 17º y 42° inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas, y vigilancia; siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en el artículo 1º establece que, el Proceso del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la precitada Ley Nº 28056, establece que, los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicho Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, asimismo, el artículo 6 del citado Reglamento modificado por el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, establece en su numeral 6.1 que, el Proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Locales, en los gastos de inversión, se sustenta en los recursos que asignan estas entidades y los aportes que realiza la Sociedad Civil; Que, el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01- Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF-76.01 del 26 de marzo de 2010, de carácter general y permanente, indica que, el Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población; lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren sustantivamente las condiciones de vida de las personas, por eso se estructuran los presupuestos en función a los productos, entendidos como conjuntos de bienes y servicios que la población recibe para lograr los resultados; Que, el precitado Instructivo también establece que, el presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, incluyendo las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios; por lo que, se debe aprobar una nueva norma municipal adecuada a los nuevos lineamientos y disposiciones legales, acorde con los objetivos planteados por la actual administración municipal que garantiza la participación vecinal, y dentro del marco del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de San Juan de Lurigancho 2015-2021, aprobado mediante Ordenanza N° 281-MDSJL; Estando a lo expuesto, contando la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe N° 075-2018-GAJ/MDSJL de 21 de febrero de 2018, la opinión técnica de la Gerencia de Planificación (Informe Nº 009-2018-GP/MDSJL de 19 de febrero de 2018), y a lo dispuesto por los artículos 9° (incisos 8 y 9) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO PARA EL AÑO FISCAL 2019 Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado

en Resultados para el Año Fiscal 2019 en el distrito de San Juan Lurigancho, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, que garanticen supletoriamente la ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo 2019. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planificación y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe) para su debida publicidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1622105-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ratifican la Ordenanza Municipal Nº 0132017-MDM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2017 de la Municipalidad Distrital de Mala
ACUERDO DE CONCEJO Nº 214-2017-MPC Cañete, 28 de diciembre de 2017. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Oficio Nº 645-2017-AL/MDM con fecha de ingreso el 31 de octubre de 2017, suscrito por el Sr. Rosalí Palermo Figueroa Gutiérrez ­ Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 4) del Art. 195º y Art. 74º de nuestra Carta Magna y acorde a la Norma II y IV Decreto Supremo Nº133-2013-MEF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece en el último párrafo que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley"; así mismo, el numeral 4) del artículo 200º del mismo cuerpo normativo, establece que las ordenanzas son una norma con rango de Ley, por consiguiente, las ordenanzas son las normas que expiden los gobiernos municipales en el ámbito de su competencia;