Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2018 (04/03/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 4 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

35

necesarios para el desempeño de las funciones de fiscalización ambiental de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de nivel local; Que, mediante Memorando N° 009-2018-MDL-GGA/SOA de fecha 11 enero de 2018, la Subgerencia de Operaciones Ambientales da la conformidad para la aprobación del Reglamento de Supervisión Ambiental y el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Lince; Que, mediante Memorando N° 031-2018-MDL-GDU de fecha 31 de enero de 2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe N° 29-2018-MDL/SGFCU de fecha 18 de enero de 2018, mediante el cual la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano envía para su aprobación el Reglamento de Supervisión Ambiental y el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Lince; Que, mediante Informe N° 087-2018-MDL/GAJ de fecha 19 de febrero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la aprobación del Reglamento de Supervisión Ambiental y el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Lince; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL y el REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE que se anexan y forman parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas pertinentes el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Tecnología la publicación del presente Decreto y sus anexos en el Portal de la entidad (www.munilince.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILY RONCAL OLAYA Encargada del Despacho de Alcaldía 1621899-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza que dispone y reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de Punta Hermosa para el Año Fiscal 2019
ORDENANZA Nº 370-MDPH Punta Hermosa, 26 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA; VISTO: en sesión ordinaria de fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley Nº 30305, reconoce a las

Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y los artículos 9º, 53º y 97º, disponen que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; Que, asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria establece que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales así como la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso el Plan de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y de la Ley Nº 29298, establece en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, "Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados" que enmarca un nuevo enfoque de gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población; Que, el Informe Nº 015-2018-MDPH/GPyP de la Gerencia de Planeación y Presupuesto solicita se inicie el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2019 de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y presenta la propuesta de Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019; Que, el Informe Nº 019-2018-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Legal indica que el proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto al Presupuesto Participativo por Resultados para el Ejercicio Fiscal 2019, resulta acorde con el ordenamiento legal antes citado; por lo que recomienda se ponga a consideración del Concejo Municipal, para su aprobación correspondiente; Estando el Informe Nº 019-2018-MDPH/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA PARA EL AÑO FISCAL 2019 Artículo Primero.- APRUEBESE el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2019, en el Distrito de Punta Hermosa, que