Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2018 (04/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
MATERIA

Domingo 4 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 3 603 249,34 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0288-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de febrero de 2018 (folios 43 al 45); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 603 249,34 m2, ubicado al Sur de la Pampa Pan de Azúcar, al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 177 al 1 183, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal 1621715-2

: Recursos de Apelación contra las Resoluciones Nº 308-2017-GG/OSIPTEL y Nº 295-2017-GG/OSIPTEL : ENTEL PERÚ S.A.

ADMINISTRADO VISTOS:

(i) Los Recursos de Apelación interpuestos por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra: i.1 La Resolución Nº 308-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso una multa de ciento cincuenta y un (151) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por el incumplimiento del numeral (i) del artículo 11-C del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)1, tipificado como infracción muy grave en al artículo 4 del Anexo 5 de dicha norma, y; i.2 La Resolución Nº 295-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso una multa de ciento cincuenta y un (151) UIT, por el incumplimiento del numeral (ii) del artículo 11-C del TUO de las Condiciones de Uso, tipificado como infracción muy grave en al artículo 4 del Anexo 5 de dicha norma, y; (ii) Los Informes Nº 047-GAL/2018 y Nº 00044GAL/2018, del 16 de febrero de 2018 y Nº 00060GAL/2018 del 22 de febrero de 2018, elaborados por la Gerencia de Asesoría Legal, que contienen el análisis sobre los referidos recursos de apelación, y; (iii) Los Expedientes Nº 00044-2015-GG-GFS/PAS y Nº 00068-2016-GG-GFS/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES I.1 Expediente Nº 00044-2015-GG-GFS/PAS 1. El 24 de julio de 2015, a través de la carta C.1403GFS/2015, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (hoy Gerencia de Supervisión y Fiscalización; en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio del PAS, al haber advertido que, presuntamente, habría infringido lo dispuesto en el numeral (i) del artículo 11-C del TUO de las Condiciones de Uso; incumplimiento que se encuentra tipificado como infracción muy grave en el artículo 4º del Anexo 5 de dicha norma. Al respecto, según consta en el Informe Nº 789GFS/2015 del 24 de julio de 2015, en la totalidad de las acciones de supervisión realizadas entre el 16 y 21 de julio de 2015 (17 casos), se verificó que dicha empresa no implementó el sistema de verificación biométrica de la identidad del solicitante del servicio público móvil prepago, en sus oficinas o centros de atención a nivel nacional. 2. El 26 de agosto de 2015, ENTEL remitió sus descargos. 3. El 30 de noviembre de 2016, mediante la carta C.2370-GFS/2016, la GSF comunicó a ENTEL la ampliación de los hechos del PAS, al verificarse en nuevas acciones de supervisión ­según da cuenta el Informe Nº 835-GFS/2016 del 25 de noviembre de 2016-, que dicha empresa estaba incumpliendo el numeral (i) del artículo 11-C del TUO de las Condiciones de Uso (5 de 21 casos). 4. El 5 de enero de 2017, ENTEL amplió sus descargos. 5. El 6 de setiembre de 2017, mediante la carta C.978-GG/2017, la Gerencia General notificó a ENTEL el Informe Nº 144-GSF/2017 de fecha 31 de agosto de 2017, que contiene el análisis de los descargos presentados por dicha empresa. ENTEL presentó sus descargos a dicho informe, el 13 de setiembre de 2017, con la comunicación EGR-740/17. 6. Mediante Resolución Nº 308-2017-GG/OSIPTEL, notificada el 21 de diciembre de 2017, la Gerencia

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Confirman imposición de multa a Entel Perú S.A. por la comisión de infracción muy grave tipificada en el TUO de las Condiciones de Uso
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 50-2018-CD/OSIPTEL Lima, 22 de febrero de 2018 EXPEDIENTES Nº : 00044-2015-GG-GFS/PAS 00068-2016-GG-GFS/PAS y

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Aprobado con Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias.