Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2018 (04/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 4 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; de predios del Estado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 65 897,02 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0316-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 19 de febrero de 2018 (folios 68 al 71); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 65 897,02 m2, ubicado al Noreste del Centro Poblado Paullo y a 600 metros al Sureste de la Carretera hacia Lunahuana, en el distrito de Lunahuana, provincia de Cañete y departamento de Lima. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima ­ Oficina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1621715-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0155-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de febrero de 2018 Visto el Expediente Nº 127-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 3 603 249,34 m2, ubicado al Sur de la Pampa Pan de Azúcar, al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 177 al 1 183, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 3 603 249,34 m2, ubicado al Sur de la Pampa Pan de Azúcar, al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura de los kilómetros 1 177 al 1 183, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 1174, 1191, 1192, 1198-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 23 de febrero de 2017 (folio 02 al 07), Oficios Nros. 7277, 73082017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 y 26 de setiembre de 2017 (folio 23 al 25), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de noviembre de 2017 sustentado en el Informe Técnico Nº 02089-2017/ SUNARP-Z.R.NºXIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 20 de noviembre de 2017 (folios 30 al 32), informó que el predio solicitado a la fecha se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se ha detectado predios inscritos; Que, mediante el Oficio Nº 1192-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 23 de febrero de 2017 notificado el 27 de febrero de 2017 (folio 06) se solicitó información a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua si dentro del predio materia de consultas existe superposición con propiedad de dicho Gobierno o con propiedad de terceros, en ese sentido se le otorgó el plazo de siente (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad, sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido en su extensión y sin vegetación, tipo de suelo arenoso, con topografía variada, asimismo se observó que le predio se encontraba parcialmente ocupado, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 11392017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 37); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089; Que, evaluada la información remitida por COFOPRI mediante Oficio Nº 158-2017-COFOPRI/OZMOQ (folio 08); por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 000109-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio 09 y 10); y por la SUNARP mediante Oficio Nº 1998-2017/Z.R.Nº XIII-ORM-PUB (folio 29 al 32), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nº 2246-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 28 de diciembre de 2017 (folios 40 al 42) se puede concluir que el área materia de evaluación no se encuentra superpuesta con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;