Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2018 (04/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de marzo de 2018 /

El Peruano

consta de Tres Títulos, Treinta y siete artículos y Cinco Disposiciones Finales, que son parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa: www.munipuntahermosa.gob.pe. Artículo Segundo.- CONVOCASE a la Sociedad Civil Organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas del Distrito de Punta Hermosa, a participar del Proceso del Presupuesto Participativo 2019. Artículo Tercero.- ENCARGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, Programa de Participación Vecinal, Subgerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Subgerencia de Serenazgo. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1621776-1

en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y en el artículo 41º que: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como excepcionalmente podrían condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran". Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se, DECRETA: DISPOSICIONES FINALES Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 255-2018-MDSB del 03 de marzo, hasta el 18 de marzo. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo a Secretaría General e Imagen Institucional y a la Jefatura de Informática la publicación y difusión del presente decreto, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo (www.munisanbartolo.gob.pe), y otros medios de comunicación, respectivamente. Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO: Registre, publique, comunique y se cumpla. JUAN GUEVARA CARAZAS Alcalde 1621850-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 255-2018-MDSB
DECRETO DE ALCALDÍA N° 260-2018-MDSB San Bartolo, 28 de febrero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, visto en Sesión Extra Ordinaria de fecha 28 de febrero del 2018 del presente, VISTO: El informe Nº 052-2018-GAT/MDSB de fecha 27 de febrero del 2018 remitido por la Gerente de Administración Tributaria, que contiene la Ampliación del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece otorgar un "Beneficio Tributario con respecto a los Tributos e Impuestos Municipales" en el Distrito de San Bartolo; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades concibe a las Municipalidades como órgano de gobierno local que goza de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencia y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula los materiales en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF señala

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 en el distrito
ORDENANZA Nº 371 San Juan de Lurigancho, 27 de febrero de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 27 de febrero de 2018, el Informe Nº 009-2018-GP/MDSJL de 19 de febrero de 2018, de la Gerencia de Planificación, y documentos conexos, sobre Proyecto de Ordenanza, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 197º y 199º de la Carta Fundamental, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan