Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2018 (09/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de enero de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Reconocen el cambio de denominación de "Pueblo Joven Manuel Seoane Corrales" por "URBANIZACIÓN MANUEL SEOANE CORRALES"
RESOLUCIÓN Nº 1289-2017-RASS. Santiago de Surco, 29 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 168-2017-GDU-MSS y Memorando Nº 274-2017-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes Nros. 251 y 385-2017-SGPUC-GDU-MSS, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 1031-2017-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el DS Nº 2229552017, presentado por la Asociación de Propietarios del Pueblo Joven "Manuel Seoane Corrales", del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Nº P03154142 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el numeral 1 del Artículo 20º de Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; y el Artículo 43º, de la misma ley, indica que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; asimismo, el numeral 3.5, inciso 3 del Artículo 79º establece como función la de reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalización; Que, el Artículo 10º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP/SN, indica que: "En los casos de inscripción que se efectúe en mérito a un acto administrativo, salvo disposición en contrario, se presentará copia autenticada de la resolución administrativa expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz..."; Que, el Artículo 130º, de la Ordenanza Nº 507º-MSS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad de Santiago de Surco, modificado por las Ordenanzas Nos. 542 y 566-MSS señala que: "La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro tiene como finalidad planificar el desarrollo urbanístico del distrito, contribuir con proyectos de mejora vial, administrar y suministrar información del catastro distrital"; Que, mediante Carta Nº 011-JD-2017 del 19.06.2017, contenida en el DS Nº 2229552017 del 20.06.2017, el Presidente de la Asociación de Propietarios del Pueblo Joven "Manuel Seoane Corrales", solicita el cambio de denominación del citado Pueblo Joven por el de "Urbanización Manuel Seoane Corrales"; Que, con Informe Nº 168-2017-GDU-MSS del 03.11.2017, ampliado con Memorando Nº 274-2017-GDUMSS del 13.12.2017, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de cambio de denominación del "Pueblo Joven Manuel Seoane Corrales", otorgándole el reconocimiento de "Urbanización Manuel Seoane Corrales", situado en el distrito de Santiago de Surco,

provincia de Lima; fundando la misma en los Informes Nros. 251, 333 y 385-2017-SGPUC-GDU-MSS, de fechas 19.07.2017, 16.10.2017 y 11.12.2017, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contienen los Informes Nº 208-MTR-ACE, 81 y 144-2017-grp, los cuales indican que el Pueblo Joven Manuel Seoane Corrales, se asienta sobre un área de 23,122.01 m2 conformado por once (11) Manzanas y 134 lotes; inscrito en la Partida Activa Nº P03154142 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; consolidado con lotización definida, edificaciones de carácter residencial, hasta 04 pisos de altura; con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones; con acceso por la Avenida Juan Pazos, el Jirón Teniente Baltasar Valle, Pasaje Capitán Manuel Galindo, Pasaje Capitán Juan Montoya, Calle 9 de Diciembre, Pasaje Juan Valera, Jirón Camino Real, Pasaje Los Sauces, Jirón 18 de Enero, Calle Capitán Gabriel Torres, Pasaje Capitán Tomás Sánchez y el Pasaje Teniente Manuel Wagner; Que, asimismo, se indica que los denominados asentamientos humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales, barriadas, programas de vivienda municipales, centros poblados y toda otra forma de posesión, constituyen posesiones informales posibles de formalización, asentados en terrenos del Estado o de particulares; advirtiéndose que el ámbito materia de la presente resolución ha superado dicha características y adquirido las de urbanización, por su población organizada, con construcciones para vivienda de hasta 4 pisos, y comercios, debidamente consolidada con servicios y espacios destinados a circulación debidamente pavimentados y áreas verdes; y que existe precedente del cambio de denominación propuesta, con el "Asentamiento Humano Jorge Chávez, ahora denominada "Urbanización Jorge Chávez"; Que, el Informe Nº 1031-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señalase que se advierte que el Pueblo Joven Manuel Seoane Corrales se encuentra inscrito en la Partida P03154142, contando con un área de 23,122.01 m2, conforme al detalle señalado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, área que ha superado la categoría de Pueblo Joven a la de Urbanización por su población organizada, construcciones para vivienda de hasta 4 pisos, debidamente consolidada con servicios públicos y espacios destinados a circulación debidamente pavimentadas y áreas verdes, opinando por la procedencia de lo solicitado por los representantes del citado Pueblo Joven, debiéndose emitir la Resolución correspondiente, que lo reconozca como Urbanización Manuel Seoane Corrales"; Estando al Informe Nº 1031-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 1, y 43º de la Ley Nº 27972 -- Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER el cambio de denominación de "Pueblo Joven Manuel Seoane Corrales" por "URBANIZACIÓN MANUEL SEOANE CORRALES", ubicado en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03154142, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima y Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, copia de la presente Resolución para su conocimiento y fines correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1604298-1