Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2018 (09/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 9 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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tanto de las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, así como con la programación de las metas institucionales para el Año Fiscal 2018, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no sean privativas del Titular del Pliego; Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2017-JUS; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF y con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el/la Secretario/a General, las siguientes facultades: 1.1 En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico: a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional ­ POI del OSCE. 1.2 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar la modificación del Plan Anual de Contrataciones ­ PAC del OSCE, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. c) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. d) Aprobar contrataciones directas, en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley Nº 302225, Ley de Contrataciones del Estado. 1.3 En materia administrativa: a) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR sobre la materia. b) Autorizar las solicitudes de contratación de servicios no programados, cuando el monto de la contratación sea igual o inferior a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuyo supuesto se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, pero sujeto a la supervisión del OSCE. c) Aprobar la normativa interna relacionada con los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Gestión de Recursos Humanos, Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública e inversión Pública, Abastecimiento, Control Patrimonial, y todas aquellas cuyo alcance sea a más de un órgano del OSCE, de acuerdo a la normativa aplicable, con excepción de aquellas que por mandato legal correspondan ser aprobadas por el Titular de la Entidad. d) Designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la Entidad. e) Delegar la representación del OSCE para la firma del Contrato de Prestación de Servicios de Certificación

Digital con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC y gestionar los certificados digitales a los suscriptores. 1.4 En materia Contable: Suscribir y remitir vía Web la información contable mensual de la Entidad, así como cumplir con la presentación y envío de la información contable trimestral y semestral a la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a lo establecido en los numerales 7.1 y 7.2 respectivamente, de la Directiva Nº 003-2016EF/51.01. 1.5 En materia de Gestión de Recursos Humanos: a) Aprobar la convocatoria, Bases de concursos públicos, y conformación de comités de selección de personal, incluyendo la modalidad de suplencia temporal. b) Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) y demás planes de capacitación que corresponda. c) Disponer la incorporación de servidores públicos del OSCE y autorizar su desplazamiento bajo las modalidades de asignación, encargo, suplencia, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia, en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y normas complementarias, cuando corresponda. d) Disponer el reingreso y reposición de servidores públicos según corresponda. e) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios, aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda. 1.6 En materia de Defensa Jurídica: Aprobar las acciones o medidas alternativas conducentes a la defensa del OSCE, ante el Ministerio Público y el Poder Judicial. 1.7 En materia de Gestión de la Continuidad Operativa: Articular y coordinar la Gestión de la Continuidad Operativa en el OSCE, en cumplimiento de las funciones estipuladas en el artículo 7º de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM. Artículo 2º.- Delegar en el/la Director/a del Registro Nacional de Proveedores, la siguiente facultad: Aprobar la publicación mensual de la relación de proveedores que han sido sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado, la cual incluye la información de los socios, accionistas, participacionistas o titulares, así como de los integrantes de sus órganos de administración que figuran a la fecha de imposición de la sanción, conforme a lo previsto en el artículo 244º del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de la Ley Nº 30225, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF. Artículo 3º.- Delegar en el/la Director/a del SEACE, la siguiente facultad: Suscribir comunicaciones dirigidas al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, cuando la Entidad no efectúe la corrección correspondiente, respecto al uso inadecuado del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras ­ CUBSO, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 8.2 de la Directiva Nº 007-2016OSCE/CD CUBSO. Artículo 4º.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, las siguientes facultades: 4.1 En materia administrativa: a) Representar al OSCE ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir trámites, procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los