Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2018 (09/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 9 de enero de 2018 /

El Peruano

Puestos de la Entidad ­ CPE de las entidades públicas", que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Guía en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1604301-1

de Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET que aprueba la relación de 7,887 concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la penalidad del año 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la relación de 7,887 (siete mil ochocientos ochenta y siete) concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la penalidad del año 2017. Artículo 2.- Poner a disposición de los usuarios, de las Direcciones Regionales de Energía y Minas y de los Órganos Desconcentrados del INGEMMET la relación de no pago oportuno de la penalidad del año 2017 a través de la página web del INGEMMET www.ingemmet.gob.pe. Publíquese y notifíquese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo 1603954-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Aprueban la relación de 7,887 concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la penalidad del año 2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 003-2018-INGEMMET/PCD Lima, 5 de enero de 2018 VISTOS el Informe N° 015-2018-INGEMMET/DDV/L de fecha 04/01/2018 de la Dirección de Derecho de Vigencia y el Oficio N° 2094-2017-MEM/DGM de fecha 19/12/2017 de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, señala que la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales; Que, de acuerdo a los artículos 39 y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, en caso de no cumplirse con la producción o inversión mínima anual, el concesionario minero deberá pagar una penalidad y acreditar dicho pago, a partir del 1 de enero hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en el que estaba obligado a obtener la producción mínima; Que, en cumplimiento del artículo 78 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, mediante el Oficio N° 2094-2017-MEM/DGM de fecha 19/12/2017 la Dirección General de Minería remitió al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, INGEMMET, el listado de concesiones mineras y Unidades Económicas Administrativas cuyos titulares no han cumplido con acreditar la producción o la inversión mínima realizada en el año 2016 y la Resolución Directoral N° 0471-2017MEM/DGM de fecha 19/12/2017 que lo aprueba; Que, en conformidad con el dispositivo antes citado y en base a la información remitida por la Dirección General de Minería, el INGEMMET procedió a actualizar en su Base de Datos los derechos que no han cumplido con efectuar el pago de la penalidad del año 2017, advirtiendo 7,887 concesiones mineras que no han efectuado el pago oportuno de la penalidad del año 2017, detalladas en la relación adjunta que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, para el año 2017, los pagos y/o acreditaciones pudieron efectuarse hasta el 3 de julio, teniendo en cuenta que mediante Decreto Supremo N° 001-2017-PCM se declaró día no laborable para el sector público a nivel nacional el viernes 30 de junio de 2017; Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, procede expedir la Resolución

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban adscripción funcional de la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia y designan Secretaria Técnica
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 001-2018-INDECOPI/COD Lima, 8 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, establece que la competencia de las entidades públicas tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y a su vez que, cada entidad es competente para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que corresponde a la administración garantizar la atención de los procedimientos administrativos en los plazos legales establecidos, cumpliendo de esa forma con la obligación de brindar una respuesta oportuna a los ciudadanos; Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17 del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para la adopción; Que, en ese mismo sentido, el numeral 7.1 del artículo 7 del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley