Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2018 (09/01/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 9 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

21

al Sector Público", aprobado por Resolución Ministerial N° 416-2014-EF/10. e) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes. 2.4 En materia de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ Ministerio de Salud Autorizar y resolver acciones del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Nivel F-3 al nivel F-5, y cuando corresponda entre los referidos niveles, al personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el numeral 5) del artículo 25 de la Ley Nº 29158. Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración Delegar durante el Año Fiscal 2018, al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud: 3.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar las modificatorias al Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. c) Designar a los integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección, y recomponer el Comité bajo las causales establecidas en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento d) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. e) En el caso de las contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras cuando corresponda, derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado cuyo valor referencial sea igual o superior a S/ 400 000,00 (Cuatrocientos Mil con 00/100 Soles): - Aprobar los expedientes de contratación, las bases y la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección respectivos, incluyendo las adjudicaciones simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos. - Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, regulados por la normativa de contrataciones del Estado y sus respectivas Adendas. - Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios y consultorías, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de bienes, servicios y consultorías. - Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. - Aprobar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de la contratación de bienes, servicios y consultorías. - Resolver los contratos de bienes, servicios y obras, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. f) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor

referencial de la convocatoria de los procedimientos de selección, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. g) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un 10% en procedimientos de selección de Concurso Público para la contratación de consultorías de obras y Licitación Pública para la contratación de ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Ministerio de Salud. i) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado. 3.2 En materia de Acciones Administrativas a) Autorizar las transferencias financieras al Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo ­ SUB CAFAE de la Administración Central del Ministerio de Salud. b) Representar al Ministerio de Salud en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, incluyendo la representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). c) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 011: Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2018. d) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias. e) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles; f) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse; Artículo 4.- Delegación de facultades al/a Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración Delegar durante el Año Fiscal 2018, al/a la Directora/a Ejecutivo/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud: a) En el caso de las contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras cuando corresponda,