Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2018 (09/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 9 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza de Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativo presentado por la Gerencia de Rentas mediante Memorando N°0306-2017-GR/MDSA, y; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF,establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, y con los límites establecidos por Ley. Que, mediante informe N° 053-2017-SGCR-GR/MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación informa que, existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes; así como también existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de beneficios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de intereses moratorio, Multas Tributarias y Gastos Coactivos; Que, mediante informe Nº 935-2017-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del beneficio tributario y administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Santa Anita; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por mayoría, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios Tributarios y administrativos a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Anita, sin distinción de uso de predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos, Multas tributarias y Resolución de Sanción. Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO El beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente: a. Para Deudas Tributarias generados al 31 de diciembre del 2017.Impuesto Predial: Condonación del 100% del interés moratorio Arbitrios Municipales: Condonación del 100% del interés moratorio

b. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales un descuento, según la siguiente Escala: - Año 2004 - Descuento del 80 %. - Año 2005 - Descuento del 70 %. - Año 2006 - Descuento del 60 %. - Año 2007 - Descuento del 50 %. De optarse el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la reducción de los porcentajes señalados. c. Condonación del 100 % de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario. d. Condonación del 100 % de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo CuartoBENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Los administrados que efectúen el pago al contado de las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas generados hasta el 31/10/2017, tendrán un porcentaje de descuento del 90 %, El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicarán descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCÉSALES: Las deudas Tributarias y No Tributarias que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 03 de Enero hasta el 28 de Febrero del 2018, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Noveno.DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1603670-1