Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2018 (09/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de enero de 2018 /

El Peruano

derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado cuyo valor referencial sea inferior a S/ 400 000,00 (Cuatrocientos Mil con 00/100 Soles): - Aprobar los expedientes de contratación, las bases y la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección respectivos. - Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, regulados por la normativa de contrataciones del Estado y sus respectivas Adendas - Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios y consultorías, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de bienes, servicios y consultorías. - Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. - Aprobar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de la contratación de bienes, servicios y consultorías. - Resolver los contratos de bienes, servicios y obras, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad b) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y sus respectivas adendas, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado. c) Suscribir y resolver los contratos con proveedores no domiciliados en el país y sus respectivas adendas, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo a su artículo 5, literal f). Artículo 5.- Del Órgano Encargado de las Contrataciones en el Ministerio de Salud Establecer que la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, actúa como órgano encargado de las contrataciones que realice el Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud. Artículo 6.- Delegación de facultades al/a Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar durante el Año Fiscal 2018, al/a la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades: a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponda al área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por parte del Titular de la Entidad. b) Suscribir los Contratos del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios derivados Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias. c) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendidos en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobados por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. d) Autorizar y resolver las peticiones de pensionistas y ex trabajadores referidas al reconocimiento pensionario y/o cualquier otra prestación derivada de dichas condiciones.

Artículo 7.- Delegación de facultades al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud Delegar durante el Año Fiscal 2018, al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, las siguientes facultades en materia de contrataciones del Estado de la Unidad Ejecutora 124: Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud: a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud. b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. c) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. d) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y la cancelación, parcial o total, y otros documentos, de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Simplificadas, Subastas Inversas Electrónicas, Subastas Inversas Electrónicas Corporativas, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, los correspondientes a las contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de los mismos. e) Designar a los integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección y recomponer el Comité bajo las causales establecidas en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento. f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificatorias. g) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial de la convocatoria de los procedimientos de selección, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado y sus respectivas Adendas. i) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes, servicios y consultorías, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. j) Autorizar la celebración de contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa sobre contrataciones del Estado. k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. l) Resolver los contratos de bienes, servicios y obras, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. m) Suscribir y resolver los contratos con proveedores no domiciliados en el país y sus respectivas adendas, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo a su artículo 5, literal f). Artículo 8.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud Delegar durante el Año Fiscal 2018, al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, según corresponda, previo informe favorable de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o similares y la ejecución de inversiones declaradas viables.