Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2018 (09/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 9 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Secretaria de la Mujer: Gladys Marleni Venancio Jorge. Secretario de Organización: Armando Saravia Pirca. Secretario de Prensa y Difusión: Showing Esteban Márquez. Nombres de Personeros Legales: Personero Legal Titular: Linder Hildebrando Venancio Jorge. Personero Legal Alterno: Armando Saravia Pirca. Nombres de Personeros Técnicos: Personero Técnico Titular: Hans Salazar Salazar. Apoderado: Gladys Marleni Venancio Jorge. Representante Legal: Gladys Marleni Venancio Jorge. Tesorero Titular: César Ricardo Zelada Rodríguez. Tesorero Alterno: Showing Esteban Márquez. Tesorero Descentralizado: Yonel Tamara Pajuelo. II) La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades y pretenda presentar candidatos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17º de la LOP, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción del referido movimiento regional. De conformidad con la Resolución Nº 1042-2016-JNE, en la región Huánuco, el número de firmas válidas establecido es de 18,440 firmas válidas. En el caso en particular, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, luego de verificar el número de firmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 19,144 firmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera: - Primer Lote de 12,908 firmas válidas, según se advierte en el Oficio Nº 619-2017/GRE/SGVFATE/ RENIEC. - Segundo Lote de 6,236 firmas válidas, según se advierte en el Oficio Nº 846-2017/GRE/SGVFATE/ RENIEC. III) La organización política debía contar con actas constitutivas de comités provinciales ubicados en al menos, la mitad más uno del número total de provincias de la región Huánuco, cada una de ellas suscrita por no menos de cincuenta (50) afiliados. En el caso en particular, a la fecha de la solicitud de inscripción del movimiento regional "MOVIMIENTO POLÍTICO CAMBIEMOS X HCO", la región Huánuco cuenta con once (11) provincias, y se necesita como mínimo siete (07) comités provinciales válidos; por ello, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de siete (07) comités provinciales, siendo éstos: Ambo, Dos de Mayo, Huamalíes, Huánuco, Leoncio Prado, Pachitea y Yarowilca. La verificación que cada uno de los comités provinciales cuenta con más de cincuenta (50) afiliados válidos corrió por cuenta del RENIEC, quien informó de ello a través del Oficio Nº 862-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC; asimismo, la existencia y funcionamiento de cada uno de ellos fue verificada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, tal como se aprecia de manera integral en el Informe Nº 731-2017-RSD-DNFPE/ JNE, quedando éstos constituidos en las siguientes direcciones: - Comité Provincial de Ambo: Jr. 28 de Julio Nº 204, distrito de Ambo. - Comité Provincial de Dos de Mayo: Jr. Comercio Nº 1324, distrito la Unión. - Comité Provincial de Huamalíes: Jr. Bolognesi S/N, distrito de Miraflores. - Comité Provincial de Leoncio Prado: A.A.H.H. Brisas del Huallaga, Comite.5, Mz.Ñ,LT.7, distrito de Rupa Rupa - Comité Provincial de Pachitea: Jr. Lima Nº 430, distrito de Panao. - Comité Provincial de Yarowilca: Jr. San Pedro S/N, distrito de Obas.

IV) La organización política ha presentado un Estatuto, el cual regula el contenido mínimo señalado en el artículo 9º de la LOP, así como, ha designado Personeros Legales, Técnicos, Apoderado, Representante Legal y Tesoreros. En cumplimiento del artículo 10º de la LOP, la organización política publicó el día 21 de diciembre de 2017, en los diarios "Diario Página 3" de la región Huánuco y oficial "El Peruano", la síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en la página web de la organización política y en el portal institucional del JNE, sin que se presentara tacha alguna contra la misma. En ese orden de ideas, es importante precisar que las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, éstas se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al movimiento regional "MOVIMIENTO POLÍTICO CAMBIEMOS X HCO". Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Movimientos Regionales, Tomo 9, Partida Electrónica número 15 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Linder Hildebrando Venancio Jorge y Armando Saravia Pirca, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRIGUEZ PATRON Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas 1603947-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2017-GRU-CR Pucallpa, seis de julio de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley