Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2018 (09/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 9 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, no existiendo norma que regule el plazo de designación de los Secretarios Técnicos del Indecopi y considerando su clasificación como "Directivo Superior", la presente designación podrá culminar con el retiro de la confianza; Que, en tal sentido, es factible aprobar la designación de la señorita Guilliana de los Milagros Paredes Fiestas como Secretaria Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas adscrita funcional y temporalmente a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, con efectividad anticipada al 29 de diciembre de 2017; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo, y los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adscripción funcional de la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, con efectividad anticipada al 29 de diciembre de 2017 hasta que se formalice la adscripción a la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas constituida con la designación de los vocales que la conforman. Artículo 2º.- Establecer que la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita funcional y temporalmente a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, asume las funciones que el artículo 44 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y las demás normas correspondientes, atribuyen a las secretarias técnicas del Indecopi; disponiendo que, en forma exclusiva, ejerza las competencias y responsabilidades en materia de los procedimientos administrativos en eliminación de barreras burocráticas que conozca el referido órgano resolutivo. Artículo 3º.- Designar a la señorita Guilliana de los Milagros Paredes Fiestas en el cargo de Secretaria Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita funcional y temporalmente a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, con efectividad anticipada al 29 de diciembre de 2017. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Institución que notifique a la señora Guilliana de los Milagros Paredes Fiestas la presente resolución, así como la carta que detalle las características que comprende la designación realizada. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1604294-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal w) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7º que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º del referido Texto Único Ordenado prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017EF, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la mencionada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, por su parte, el numeral 6.1 del artículo 6º de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, establece que corresponde al Titular de la Entidad delegar las acciones correspondientes a la Gestión de Continuidad Operativa en una unidad orgánica que tenga funciones afines al objeto de dichos lineamientos; Que, mediante los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados; Que, el numeral 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-OSCE/PRE, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, asimismo, el artículo 70º de la norma antes citada, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al OSCE agilizar el cumplimiento

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Delegan facultades en diversos funcionarios del OSCE, durante el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN Nº 001-2018-OSCE/PRE Jesús María, 3 de enero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 091-2017/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, y el Informe Nº 430-2017/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;