Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2018 (09/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 9 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, dispone que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 del mismo cuerpo normativo, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, el literal f) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 0992017-PCM, ha establecido que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas forma parte del Tribunal del Indecopi; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 372-2017PCM, publicada el 20 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP) Provisional del Indecopi, que contempla la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas y el cargo estructural de Secretario Técnico; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 241-2017-INDECOPI/ COD del 26 de diciembre de 2017 se aprobó la modificación del Presupuesto Analítico de Personal 2017 (PAP 2017) del Indecopi, el cual también contempla la Secretaria Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas y el cargo estructural de Secretario Técnico; Que, el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, establece que las Salas cuentan con una o más Secretarías Técnicas; Que, de conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal l) del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, es facultad del Consejo Directivo del Indecopi aprobar la creación de Secretarías Técnicas adicionales o desactivarlas según la estructura funcional del Indecopi y conforme lo justifique el aumento o disminución de la carga procesal; Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 1072012-PCM y Nº 099-2017-PCM, precisa las funciones de la Secretaría Técnica establecidas en relación a que están adscritas a una Sala específica; Que, atendiendo a lo expuesto, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo Nº 116-2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, consideró pertinente disponer la adscripción funcional de la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia hasta que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas entre en funciones con la designación de los vocales que la conforman; Que, posteriormente mediante Resolución Suprema Nº 001-2018-PCM, publicada el 6 de enero de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se ha designado a cuatro vocales de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, lo que será materia de la próxima sesión del Consejo Directivo del Indecopi para efectos de la desactivación de la Secretaría Técnica adscrita funcionalmente a la que se refiere el considerando precedente, así como de la designación de la Secretaria Técnica de la Sala de Barreras Burocráticas; Que, la Secretaria Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas se encuentra prevista en el Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi y en los documentos de gestión institucional, así como la de su respectivo Secretario Técnico; Que, de acuerdo con lo expuesto, es necesario que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia continúe actuando como segunda instancia administrativa en materia de barreras burocráticas hasta la implementación del órgano resolutivo descrito en el considerando anterior, a fin de garantizar la atención de los procedimientos administrativos correspondientes en los plazos legales establecidos, cumpliendo de esa forma

con la obligación de brindar una respuesta oportuna a los ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, mantener el funcionamiento temporal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia para que continúe con la tramitación de los casos de eliminación de barreras burocráticas como segunda instancia administrativa, requiere contar con la existente Secretaría Técnica de la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas, prevista en la organización estructural del Indecopi, lo que no impide que, ante la situación particular existente, se pueda efectuar una adscripción funcional de su labor a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia hasta la implementación de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas con la designación de sus vocales; Que, la adscripción funcional de la referida Secretaría Técnica constituye una acción de la administración destinada a garantizar el eficiente cumplimiento de la misión y objetivos del Indecopi como autoridad administrativa competente en materia de barreras burocráticas, así como una herramienta eficiente para permitir una adecuada distribución de la carga procesal en atención a las competencias que el Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi reconoce a la Secretaria Técnica de Eliminación de Barreras Burocráticas; Que, en tal sentido, es factible aprobar la adscripción funcional de la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, con efectividad anticipada al 29 de diciembre de 2017; Que, sin perjuicio de lo expuesto, corresponde al Consejo Directivo evaluar el término de la adscripción funcional dispuesta por haberse producido la condición establecida con la designación de cuatro vocales de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, así como la pertinencia de aprobar la designación del Secretario Técnico de dicho órgano resolutivo y encargar la emisión de la resolución correspondiente, de conformidad con las facultades que le reconoce el Decreto Legislativo Nº 1033; Que, en atención a lo expuesto, la Presidencia del Consejo Directivo considera pertinente cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo Nº 116-2017 del Consejo Directivo procediendo con la emisión de la resolución correspondiente; Que, adicionalmente, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, el Consejo Directivo del Indecopi se encuentra facultado para designar a los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, de conformidad con el Cuadro de Asignación del Personal Provisional (CAP) Provisional del Indecopi, aprobado por Resolución Ministerial Nº 372-2017-PCM, el puesto de Secretario Técnico de la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas se encuentra clasificado como "Directivo Superior"; Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 ­ Ley Marco del Empleo Público, establece que el Directivo Superior puede ser de libre designación y remoción; Que, a la fecha se encuentra vacante el puesto de Secretario Técnico de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas; Que, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo Nº 117-2017, de fecha 29 de diciembre de 2017, ha considerado pertinente designar a la señorita Guilliana de los Milagros Paredes Fiestas como funcionaria que ejerza el cargo de Secretaria Técnica de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita funcional y temporalmente a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos;