Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2018 (09/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de enero de 2018 /

El Peruano

Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de la Dirección del "Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo" a la señora Maggy Alejandra Manrique Petrera, dispuesto mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 526-2017-PRODUCE. Artículo 2.- Designar al señor Sergio Manuel León Kanashiro como Director del "Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo". Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1604295-1

SALUD
Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0007-2018/MINSA Lima, 8 de enero del 2018 Visto, el Expediente N° 18-000977-01 que contiene la Nota Informativa N° 008-2018-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10, que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo mencionado en el considerando precedente, dispone que la Secretaría General del Ministerio de Salud, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; Que, el numeral 40.2. del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Directiva Nº 005-2010-EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01 y sus modificatorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Año Fiscal 2018; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme lo dispone el numeral 8.2. del artículo 8 de la Ley Nº 30225, El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; precisándose que no pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que establece su reglamento.;

Aceptan renuncia de Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 004-2018-INACAL/PE Lima, 5 de enero de 2018 VISTO: La Carta de fecha 05 de enero de 2018, presentada por el señor Kurt Johnny Burneo Farfán, Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2016-INACAL/PE, se designó al señor Kurt Johnny Burneo Farfán en el cargo de Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 06 de enero de 2018, la renuncia formulada por el señor Kurt Johnny Burneo Farfán, al cargo de Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA RAMOS FLORES Presidenta Ejecutiva (e) Instituto Nacional de Calidad 1604202-1