Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2018 (09/01/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Martes 9 de enero de 2018 /

El Peruano

contrataciones de montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT. Artículo Tercero.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe (a) de la Unidad de Asesoría Jurídica. Delegar en el (la) Jefe (a) de la Unidad de Asesoría Jurídica del PNAEQW, para el ejercicio fiscal 2018, la siguiente facultad: a) Registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos. Artículo Cuarto.- Cumplimiento de la normativa aplicable Las delegaciones de facultades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, conforme a la normativa aplicable. Artículo Quinto.- Informe a la Dirección Ejecutiva del PNAEQW sobre facultades delegadas El (la) Jefe (a) de la Unidad de Administración informará por escrito, de forma mensual respecto de los trámites y gestiones derivadas de la delegación de facultades a que hace referencia los artículos precedentes, en lo que respecta a los procedimientos de contratación enmarcados dentro del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. El (la) Coordinador (a) de Abastecimiento y Servicios Generales dará cuenta mensualmente al Jefe (a) de la Unidad de Administración, y éste (a) a su vez a la Dirección Ejecutiva respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada en el artículo tercero precedente. El informe señalado debe ser remitido a la Dirección Ejecutiva, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes, respecto de las actuaciones realizadas en el mes anterior en ejercicio de las delegaciones otorgadas, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. El (la) Jefe (a) de la Unidad de Asesoría Jurídica informará por escrito, de forma trimestral respecto de los trámites y gestiones derivadas de la delegación de facultades a que hace referencia el artículo tercero de la presente. El informe de la Unidad de Asesoría Jurídica debe ser remitido a la Dirección Ejecutiva de manera trimestral, dentro de los siete (7) primeros días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal 2018. Artículo Sétimo.- Notificación Disponer que la Unidad de Administración realice las acciones necesarias para la debida y oportuna notificación de la presente Resolución a las Unidades Orgánicas, así como su publicación en el Portal Institucional del PNAEQW (www.qw.gob.pe). Artículo Octavo.- Publicación Disponer la publicación de la presente, en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del PNAEQW (www.qw.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PATRICIA MILAGROS FAJARDO PÉREZ-VARGAS Directora Ejecutiva Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1604339-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Anexo de la R.M. Nº 004-2018-EF/15 referente a la Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2018
ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2018-EF/15 (La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en Separata Especial de la edición del domingo 7 de enero de 2018) Continuación del Anexo de la R.M. Nº 004-2018-EF/15 TIPO DE CAMBIO El tipo de cambio aplicable para la conversión en moneda nacional de aquellos vehiculos automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses adquiridos en moneda extranjera, será el siguiente: (Soles por US$)
MES/ AÑO DIC. NOV. OCT. SET. AGO. JUL. JUN. MAY. ABR. MAR. FEB. ENE. 2017 3,24 3,24 3,25 3,27 3,24 3,24 3,26 3,27 3,25 3,25 3,26 3,29 2016 3,36 3,41 3,36 3,40 3,40 3,36 3,29 3,37 3,27 3,33 3,53 3,47 2015 3,41 3,38 3,29 3,22 3,24 3,19 3,18 3,16 3,13 3,10 3,10 3,06

DEFINICIONES A efectos de la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, considérase las siguientes definiciones: CAMIÓN: Vehículo automotor para el transporte de mercancias con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4 000 Kg. Puede incluir una carrocería o estructura portante.

BUS/ÓMNIBUS: Vehículo automotor para el transporte de personas, con un peso bruto vehicular que exceda a 4 000 Kg. Se considera incluso a los vehículos articulados especialmente construidos para el transporte de pasajeros. IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO A efectos de la identificación del modelo del vehículo en la Tabla de Valores Referenciales, el contribuyente y/o la Administración Tributaria Municipal, de ser el caso, podrá tomar en consideración, además de la información contenida en la tarjeta de propiedad o tarjeta de identificación vehicular, la señalada en la Declaración Única de Aduanas (DUA) y/o el comprobante de pago y/o contrato de compra-venta a efectos de identificar las características del vehículo a que hace referencia la Tabla de Valores Referenciales.