Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2018 (09/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 9 de enero de 2018 /

El Peruano

educación inicial a partir de los tres años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus respectivas modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a), del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, el numeral 8.2 del citado artículo establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que se establecen en el reglamento; Que, por Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del PNAEQW, que establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social; Que, asimismo, el literal z) del artículo 9° del Manual de Operaciones del PNAEQW, dispone que la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales; Que, asimismo, el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, señala que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, conforme a la normatividad legal citada precedentemente, la Dirección Ejecutiva podrá delegar facultades mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que le sean inherentes a su calidad de Titular del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, de lo expuesto, resulta necesario delegar diversas facultades en materia de contrataciones del Estado, en materia administrativa, de gestión y arbitrales; salvo aquellas facultades que por norma legal expresa se encuentra prohibida de delegar; Con el visado de la Unidad Administración y de la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, por Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS y el Decreto Supremo N° 012-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 045-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe (a) de la Unidad de Administración. Delegar en el/la Jefe (a) de la Unidad de Administración del PNAEQW para el año fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Facultades que se ejercen en materia de Contrataciones del Estado: a) Suscribir solicitudes, formularios, contratos y/o actos o actividades que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento y gestión del Programa, en tanto que estas facultades estén relacionadas a la gestión administrativa del mismo. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones e informar mensualmente a la Dirección Ejecutiva del PNAEQW sobre su ejecución.

c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección, así como modificar su composición. d) Aprobar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. e) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección. f) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios en general. g) Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección. h) Aprobar con Resolución Jefatural, las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras. i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para contratación de bienes y servicios y/u obras, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 46 de su Reglamento. j) Suscribir, modificar y resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras, así como los contratos complementarios, de acuerdo a la normativa vigente. k) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. l) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. m) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de los procedimientos de selección. n) Aprobar la Contratación Directa con un determinado proveedor, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que se detallan a continuación: 1. Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos. 2. Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación. 3. Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes. 4. Para los servicios especializados de asesoría legal para la defensa de funcionarios, servidores o miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales, a los que se refieren el Decreto Supremo N° 018-2002-PCM, Decreto Supremo N° 022-2008-DE/SG, y otras normas de defensa de funcionarios o normas que los sustituyan. 5. Cuando exista la necesidad urgente de la entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por causales previstas en los literales a) y b) del artículo 44, de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación de dicha invitación. 6. Para contratar servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación de las personas interesadas, por parte de las entidades educativas que los brindan. o) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción a proveedores y demás actos vinculados a los procedimientos de contratación que deban realizarse ante el Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas ­ PERU COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y las solicitudes de información y consulta que resulte