Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2018 (09/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 9 de enero de 2018 /

El Peruano

Laboral ­ SUNAFIL, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 1.2.2 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República, a propuesta de la Oficina General de Administración y Finanzas, disponiendo su remisión a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2.3 Las demás atribuciones y facultades que corresponden al Titular de la entidad señaladas expresamente como delegables en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, así como en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. 1.3. En materia de Contrataciones del Estado 1.3.1 Evaluar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones de la entidad. 1.3.2 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras. 1.3.3 Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. 1.3.4 Aprobar el Encargo a otra Entidad, dentro de los límites establecidos en el numeral 94.1 del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF. 1.3.5 Determinar la selección del Árbitro, tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje ad-hoc, en el que participe la entidad. 1.3.6 Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de Acuerdo Conciliatorio considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación. Asimismo, se podrán considerar los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no ser factible de alcanzar la finalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio; previa la opinión técnico legal correspondiente. 1.4. En materia administrativa 1.4.1 Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal PAP. 1.4.2 Aprobar directivas, manuales y/o procedimientos que regulen actos de administración interna. 1.4.3 Suscribir, en representación de la SUNAFIL, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor de la entidad, previo visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica. 1.4.4 Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, en el marco de la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y sus modificatorias. 1.4.5 Suscribir convenios de cooperación interinstitucional y adendas vinculados a la gestión, en representación de la SUNAFIL, con excepción de aquellos que por norma expresa deben ser suscritos por el Titular de la entidad. 1.4.6 Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas o privadas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de bienes muebles o inmuebles en los que sea parte la SUNAFIL. 1.4.7 Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales. 1.4.8 Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1510 ­ Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, así como aprobar el Reporte: "Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias". 1.4.9 Resolver en última instancia los recursos administrativos interpuestos por los servidores civiles

comprendidos en el régimen laboral de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Tribunal del Servicio Civil ­ SERVIR. 1.4.10 Autorizar las comisiones de servicios, dentro del territorio nacional, del Presidente y Vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral, del Jefe del Órgano de Control Institucional, de los Jefes de los Órganos de Línea y Órganos de Apoyo, de los Intendentes de los Órganos Desconcentrados, así como visar los Informes de Actividades de las comisiones de servicio que presenten. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Oficina General de Administración Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de representación 2.1.1 Representar a la SUNAFIL en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con a la Procuraduría Pública de la SUNAFIL, de ser el caso. 2.1.2 Representar a la SUNAFIL ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ­ SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria ­ SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud ­ EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones ­ AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, el Programa Nacional de Bienes Incautados ­ PRONABI del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como todas aquellas vinculadas al cumplimiento de las funciones de la Oficina General de Administración. 2.2. En materia de Contrataciones del Estado 2.2.1 Designar a los miembros de los Comités de Selección. 2.2.2 Tramitar las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulten necesario formular ante otras entidades. 2.2.3 Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios que por la naturaleza de la contratación o por las condiciones de mercado pueda ser reservado. 2.2.4 Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones simplificadas y las derivadas en licitaciones públicas sin modalidad y concursos públicos, subasta inversa electrónica, comparación de precios y selección de consultores individuales. 2.2.5 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2.6 Aprobar las ofertas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes, ejecución y consultoría de