Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2018 (09/01/2018)


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El Peruano / Martes 9 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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conferido, que contenga la propuesta del marco legal que corresponda para la solución integral del personal de salud no considerado en los mencionados procesos de nombramiento. Artículo 8.- Período de vigencia de la Comisión Sectorial El plazo de vigencia de la Comisión Sectorial será de setenta (70) días calendario contados desde el día de su instalación. Artículo 9.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales La Comisión Sectorial podrá convocar a instituciones públicas o privadas, así como a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 10.- Financiamiento El desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial y las medidas que proponga, se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes en la Comisión Sectorial no irroga gastos al Estado. Artículo 11.- De la Publicación Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO D´ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1604375-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", aprobado por R.M. Nº 226-2012-TR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2018-TR Lima, 8 de enero de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 1157-2017-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Oficio Nº 1508-2017-MTPE/3/24.1 del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", el Informe Nº 619-2017-TP/DE/UGAL de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Informe Nº 264-2017-TP/DE/UGPROM de la Unidad Gerencial de Promoción, el informe Nº 15362017-TP/DE/UGPPME-CFPP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Memorándum Nº 860-2017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 120-2017-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 1611-2017MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial, mediante políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo;

Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a que pertenecen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2012-TR y Decreto Supremo Nº 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente; Que, el artículo 4 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que la definición de las funciones y la estructura orgánica de los Programas y Proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones, cuyo contenido mínimo está señalado en el artículo 36 de la citada; Que, el artículo 24 del Manual de Operaciones del acotado Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nros. 215 y 234-2014-TR y 027-2017-TR, delimita la organización, funciones, responsabilidades y procesos principales de la Unidad Gerencial de Promoción, siendo uno de éstos, el de diseñar y ejecutar las estrategias y proceso orientados a la promoción de las distintas modalidades de intervención y acceso al Programa; Que, la Resolución de Contraloría General Nº 3202006-CG, aprueba Normas de Control Interno para todas las entidades comprendidas en el ámbito de competencia del Sistema Nacional de Control, y establece en el numeral 4.8 del apartado cuarto, correspondiente al sub título III, que la comunicación externa de la entidad debe orientarse a asegurar que el flujo de mensajes e intercambio de información con los clientes, usuarios y ciudadanía en general, se lleve a cabo de manera segura, correcta y oportuna, generando confianza e imagen positivas a la entidad; Que, asimismo, el numeral 4.9 de la norma citada en el párrafo anterior, establece que los canales de comunicación son medios diseñados de acuerdo con las necesidades de la entidad y que consideran una mecánica de distribución formal, informal y multidireccional para la difusión de la información. Los canales de comunicación deben asegurar que la información llegue a cada destinatario en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas para la mejor ejecución de los procesos, actividades y tareas; Que, a través del Memorándum Nº 1157-2017MTPE/3, el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, solicita gestionar la propuesta de modificación del artículo 24 del Manual de Operaciones del Programa "Trabaja Perú", requerida mediante Oficio Nº 1508-2017-MTPE/3/24.1 por el Director Ejecutivo del Programa "Trabaja Perú", adjuntando para dicho efecto las opiniones favorables de la Unidad Gerencial de Promoción, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación y de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del citado Programa; Que, a través del Memorándum Nº 860-2017MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se pronuncia sobre la viabilidad de la modificación del artículo 24 del Manual de Operaciones del Programa "Trabaja Perú", para cuyo efecto remite adjunto el Informe Técnico Nº 120-2017-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina