Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2016 (21/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 21 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
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Que, a través de los oficios Nos. 171-2016-SUNASS-110 y 181-2016-SUNASS-1105, la GRT observó la solicitud presentada por EMPSSAPAL S.A.; Que, con los oficios Nos. 209-2016/GG-EMPSSAPAL S.A.6 y 221-2016/GG-EMPSSAPAL S.A.7, EMPSSAPAL S.A. ha subsanado las observaciones realizadas por la GRT; Que, se verifica que la solicitud de aprobación de su la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMPSSAPAL S.A., así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT; por lo que corresponde admitir a trámite dicha solicitud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ADMITIR a trámite la solicitud de EMPSSAPAL S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EMPSSAPAL S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO Gerente de Regulación Tarifaria

CONSIDERANDO: Que, el artículo 96 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 263382 (TUO del Reglamento) establece que, excepcionalmente, en caso las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado (PMO) dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podrá establecer de oficio la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; Que, de acuerdo con el artículo 102 del TUO del Reglamento, las EPS deben presentar a la SUNASS su PMO, revisado y actualizado, a más tardar nueve meses antes de concluir cada período quinquenal; Que, de manera concordante, en el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT), se señala que la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando habiendo transcurrido el plazo previsto la EPS no ha cumplido con presentar su PMO; Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio, que la SUNASS cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo N° 2 del RGT, sobre la "Metodología para la Formulación del PMO" y "Contenido General del PMO"; caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria; Que, de conformidad con el artículo 36 del RGT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, la GRT dispondrá el inicio del procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS; Que, con Oficio N° 074-2016-SUNASS-110, notificado el 9 de mayo de 2016, la GRT solicitó a SEDAPAR S.R.L. información sobre los aspectos operacionales, comerciales y financieros a fin de iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la formula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; Que, con Oficio N° 063-2016-GG-SEDAPAR S.R.L., recibido el 25 de mayo de 2016, SEDAPAR S.R.L. remitió parte de la información solicitada; Que, mediante Oficio N° 137-2016-SUNASS-110, notificado el 20 de junio de 2016, la GRT observó la información remitida por SEDAPAR S.R.L., concediéndole un plazo adicional para la subsanación; Que, a través de los oficios Nos. 073-2016-GGSEDAPAR S.R.L., 074-2016-GG-SEDAPAR S.R.L. y 076-2016-GG-SEDAPAR S.R.L., recibidos el 20 y 27 de junio y el 1 de julio de 2016 respectivamente, SEDAPAR S.R.L. remitió parte de la información solicitada; Que, con Oficio N° 077-2016-GG-SEDAPAR S.R.L., recibido el 4 de julio de 2016, SEDAPAR S.R.L. solicitó la ampliación del plazo otorgado a fin de remitir parte la información requerida, pedido que fue atendido con Oficio N° 176-2016-SUNASS-110, notificado a la EPS el 25 de julio de 2016; Que, mediante Oficio N° 087-2016-GG-SEDAPAR S.R.L., recibido el 9 de agosto de 2016, SEDAPAR S.R.L. remitió parte de la información solicitada; Que, a través del documento de visto, SEDAPAR S.R.L. ha culminado con la entrega de la información solicitada para la evaluación previa al inicio del procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

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Notificado a EMPSSAPAL S.A. el 8 de agosto de 2016. Recibido por la SUNASS el 23 de mayo de 2016. Recibido por la SUNASS el 15 de agosto de 2016.

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Inician el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de SEDAPAR S.R.L.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 015-2016-SUNASS-GRT EXP.: 004-2016-SUNASS-GRT-FT Lima, 19 de agosto de 2016 VISTO: El Oficio N° 089-2016-GG-SEDAPAR SRL, recibido el 11 de agosto de 2016, mediante el cual SEDAPAR S.R.L.1 ha culminado con la entrega de información sobre los aspectos operacionales, comerciales y financieros de la empresa, y la propuesta de servicios colaterales solicitada por la SUNASS, a fin de iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa para el quinquenio regulatorio 20162021;

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Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Rioja Sociedad de Responsabilidad Limitada. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASSCD y sus modificatorias.