Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2016 (21/08/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 21 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597367

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y CULTURAL Artículo Primero.- APROBAR; la modificación de la Ordenanza Nº 385-MDA, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, incorporando en su Artículo 195º la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos en el Transporte y Comercialización a la Subgerencia de Desarrollo Humano y Cultural de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, incorporándose en el referido artículo las siguientes funciones: "Artículo 195º.- Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Cultural: (...) u. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. v. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano w. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. x. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. y. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. z. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. aI. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. bI. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito, para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. cI. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. dI. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes, para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Secretaría General, el seguimiento a la modificación de los instrumentos de

gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA), para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR; un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR; sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ESTABLECER; que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad www.muniate.gob.pe POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1418582-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 378-MDA, que restituye la vigencia de la Ordenanza Nº 340-MDA, que regulan procedimiento de regularización de habilitación urbana ejecutada en el distrito y modifica su tercera disposición final
DECRETO DE ALCALDÍA N° 028-2016/MDA Ate, 19 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 431-2016-MDA/GDU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Memorando N° 392-2016-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 843-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 11472016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 340-MDA de fecha 09 de mayo del 2014, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de mayo del 2014, se aprobó la Ordenanza que Regula el Procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Ate; la misma que mediante Ordenanza N° 378-MDA de fecha 24 de julio del 2015, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de agosto del 2016, restableció su vigencia y modificó su Tercera Disposición Final; Que, mediante Informe N° 431-2016-MDA/GDUSGHUE, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones señala que estando al contenido del informe N° 038-2016-MDA/GDU-SGHUE-JLCHG, recomienda que mediante Decreto de Alcaldia se amplíe el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 378-MDA, hasta el 26 de setiembre del 2017 en concordancia con la Ley N° 30494, Ley que modifica la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, criterio que es compartido por la Gerencia de Desarrollo Urbano en su Memorando N° 392-2016-MDA/GDU; Que, mediante Informe N° 843-2016-MDA/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es PROCEDENTE emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 378-MDA hasta el 26 de setiembre del 2017, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; Que, mediante Proveído N° 1147-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;