Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2016 (21/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de agosto de 2016 /

El Peruano

- Desarrollar planes de capacitación especializadas a través de la metodología Escuelas de Campo de Agricultores para el Manejo Integrado de Plagas ECAs MIP/BPA. - Gestionar, en caso exista pedido y compromiso de los productores organizados a nivel de ECAs, para apoyar la Certificación Participativa de Predios MIP/BPA. - Desarrollar planes de trabajo para el monitoreo local de plagas bajo Manejo Integrado de Plagas en concordancia a los lineamientos del Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios del SENASA. - Desarrollar planes de difusión, sensibilización y otros en medios escritos, radiales y televisivos, según sea factible, enfatizando las ventajas productivas, de salud y medioambientales de la producción de alimentos con Manejo Integrado de Plagas acorde a las Buenas Prácticas Agrícolas MIP/BPA. - Mantener actualizado el registro de productores agropecuarios. - Elaborar los informes de gestión correspondiente al área de su competencia y presentar a la oficina inmediato superior dentro del plazo previsto, incluyendo un cuadro del avance físico y presupuestal a nivel de porcentajes (%). - Velar y gestionar por la sostenibilidad del servicio de asistencia técnica en sanidad vegetal. - Las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y Secretaría General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza; Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el cartel y/o portal institucional de la Municipalidad www.muniolmos.gob.pe. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN MIO SANCHEZ Alcalde 1418216-1

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, referida al Saneamiento, Salubridad y Salud, en el subtítulo 2, de Funciones Específicas compartidas de las Municipalidades Provinciales, numeral 2.3, menciona proveer los servicios de saneamiento rural cuando estos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal; y el subtítulo 4. Funciones Específicas compartidas de las Municipalidades Distritales, en el numeral 4.2, menciona proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal; Que, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones de concejo municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal en pleno, y en cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y los artículos 39º, 40º, y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE SANIDAD ANIMAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES PARASITARIAS A NIVEL LOCAL AL ÁREA DE SANIDAD ANIMAL PERTENECIENTE EL ORDEN JERARQUICO A LA SUB GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN AMBIENTAL Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) Incorporando la Función de Sanidad Animal para la Asistencia Técnica en Prevención y Control de Enfermedades Parasitarias a Nivel del Área de Sanidad Animal bajo el orden jerárquico de la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que incorpora en los títulos las funciones, facultades y atribuciones de los órganos de la municipalidad. ATRIBUCIONES Y/O FACULTADES: Oficinas de Desarrollo Económico Local (ODELES) o quien haga sus veces al área Sanidad Animal. · Participar en la elaboración de estrategias de asistencia técnica de sanidad animal para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. En función a esta estrategia las municipalidades definirán su intervención. · Proponer los principales ámbitos de su jurisdicción t principales enfermedades parasitarias por especie (en bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos sudamericanos domésticos) que se presentan con mayor agresividad en el ámbito local, priorizando las poblaciones con mayores riesgos. · Proponer la programación física y financiera parea la actividad de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local y elevar a la oficina de planificación y presupuesto o quien haga sus veces para la evaluación y tramite según corresponda para la aprobación. · Elabora el padrón de productores pecuarios de su jurisdicción

Modifican el ROF de la Municipalidad, incorporando la función de sanidad animal para la asistencia técnica en prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local al Área de Sanidad Animal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2016-MDO Olmos, 8 de abril del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril del presente año, previo debate y por unanimidad aprobó la emisión de la Ordenanza Municipal que Modifica el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), a fin de Incorporar la Función de Sanidad Animal para la Asistencia Técnica en Prevención y Control de Enfermedades Parasitarias a Nivel Local al Área de Sanidad Animal perteneciente a la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de esta Municipalidad; y,