Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2016 (21/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 21 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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a. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, para cumplimiento del plan operativo anual. b. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. c. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. d. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. e. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. f. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. g. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. h. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. i. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. j. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto y a la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional el seguimiento y la ejecución de las acciones necesarias para la modificación de los instrumentos de gestión municipal; para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito con un diseño adecuado a las necesidades de información y actualización para lo cual esta Municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones municipales que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente norma con el Anexo que forma parte integrante de la misma en la Página Web de la Institución: www.municieneguilla.gob. pe, y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1418440-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que aprueba el servicio y la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 314 La Molina, 21 de abril de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DELA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 09-2016, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre Ordenanza que aprueba el servicio y la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de La Molina; y, De conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SERVICIO Y LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo 1.- OBJETO La presente norma tiene por objeto regular la tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de La Molina, de acuerdo a las zonas de parqueo establecidas, mediante lo cual se procede a establecer un uso racional de la vía pública. Artículo 2.- TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se debe pagar por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas consideradas como vía pública por la Municipalidad, a fin de dar la prestación del servicio de estacionamiento vehicular; dicho servicio se encuentra orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial. Artículo 3.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 4.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente el conductor de vehículo que use o aproveche los espacios o zonas públicas habilitadas por la Municipalidad del distrito de La Molina para el servicio de estacionamiento vehicular temporal, durante el horario sujeto a cobro. El deudor tributario en calidad de responsable solidario, es el propietario del vehículo obligado que se estacione en las zonas habilitadas para el servicio de estacionamiento vehicular temporal. Artículo 5.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona el vehículo que conduce en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal durante el horario sujeto a cobro. Artículo 6.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA. Aprobar el monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal por la suma de S/. 0.60 céntimos de