Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2016 (21/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de agosto de 2016 /

El Peruano

nuevo sol por cada 30 (treinta) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular y deberá ser cancelado antes que el usuario se retire de la zona. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículo en zona habilitada no sujeto a cobro de tasa por cada vez, es de (10) diez minutos, transcurridos los cuales procederán el cobro del monto mínimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido El tiempo de tolerancia es de treinta (30) minutos de estacionamiento para los Vecinos Puntuales MOLICARD, debidamente acreditados con su Tarjeta de Reconocimiento del Programa Vecino Puntual Molina Card - VP Molina Card. Artículo 7.- PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realización inmediata por lo que el pago de la tasa debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decida salir de la zona de estacionamiento. Artículo 8.- ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO El monto recaudado de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye ingreso tributario de la Municipalidad y será destinado a la administración, señalización, equipamiento y mantenimiento de las zonas de parqueo en la vía y áreas públicas respectivamente en el Distrito de La Molina. Artículo 9.- HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO La tasa por estacionamiento vehicular temporal en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular será exigible de lunes a sábado para los vehículos que ingresen a las zonas de estacionamiento desde las 09:00 am hasta las 19:00 horas, en un turno, conforme al Cuadro que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. No se aplicará la tasa en caso de ocupación de los espacios fuera de los horarios establecidos. Artículo 10.- FIJACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Cuadro que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza y que suman un total de 775 (setecientos setenta y cinco) estacionamientos vehiculares. Artículo 11.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA En las zonas señaladas en el artículo precedente se colocará en lugar visible la siguiente información: a) El número de la Ordenanza de la Municipalidad del Distrito de La Molina que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal. b) El Acuerdo del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifica la Ordenanza señalada en el inciso a). c) El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción (unidad de medida). d) El tiempo de tolerancia. e) El horario de cobro por el uso de los estacionamientos. f) El número de espacios habilitados en la vía. g) El significado de color de las vías señaladas. Artículo 12.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA Los boletos o comprobantes de pago de la Tasa deben consignar los datos relevantes señalados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario, si en caso fuese necesario. Artículo 13.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS Aprobar los cuadros de la Estructura de Costos y la Estimación de Ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de La Molina, los mismos

que como Anexos II y III forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 14.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos del pago de la tasa de estacionamiento vehicular los conductores de los vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004.EF, aquellos que realicen labores propias de su actividad o que sean de propiedad del Estado los siguientes: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policía Nacional del Perú. d) Ambulancias en General. e) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional Regional o Local en comisión de servicio. f) Vehículos estacionados en Zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal. g) Vecinos afectados por la Zonificación realizada por la Municipalidad, en que se determine que su lugar de residencia se encuentra ubicado en zona comercial o recreacional de alta circulación vehicular, los cuales deberán ser debidamente identificados mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad ­ DNI. Artículo 15.- EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA ORDENANZA La Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria queda encargada de la administración, supervisión y recaudación del servicio, debiendo remitir la información a la Gerencia de Administración Tributaria, sobre aquellos vehículos cuyo conductores y/o propietarios que eludieron el pago de la obligación tributaria, para la respectiva determinación de la deuda, así como la imposición de la Resolución de Multa respectivamente. Asimismo, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia Transporte y Tránsito, se encargará de la señalización, colocación de letreros y pintado de las áreas de estacionamiento determinadas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- VIGENCIA DE LA NORMA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conjunta con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica, en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- PUBLICACIÓN Publíquese el texto íntegro de la Ordenanza y sus anexos, así como el Acuerdo de Concejo ratificatorio respectivo, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina y en el portal del SAT (www.sat.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 1533MML. Cuarta.- DEROGATORIA Deróguese las Ordenanzas N° 288-MDLM y N° 291MDLM y todas las demás disposiciones cuya aplicación sea incompatible con la presente Ordenanza, a partir de su entrada en vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde