Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2016 (21/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 21 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Ingrid Haydee Huapaya Puicón, profesional que presta servicios en la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 23 al 27 de agosto de 2016, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participe en la Reunión de Expertos en Valoración Aduanera del Comité Andino de Asuntos Aduaneros de la Comunidad Andina - CAN, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 413,75 Viáticos (US$ 370,00 x 04 días) : US$ 1 480,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Huapaya Puicón presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1417560-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2016-MINCETUR Lima, 16 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; representa al país en los foros y organismos internacionales de comercio, cooperación económica y esquemas de integración; Que, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 24 al 26 de agosto de 2016, se llevará a cabo la Reunión de Expertos en Valoración Aduanera del Comité Andino de Asuntos Aduaneros de la Comunidad Andina - CAN; dicho Comité tiene entre sus funciones el asesorar a los órganos principales del Acuerdo de Cartagena en la armonización y coordinación de las legislaciones aduaneras nacionales, preparar y ejecutar los programas y acciones conjuntas correspondientes; Que, el referido evento tiene por objeto analizar temas normativos comunitarios, entre ellos, los vinculados con la facilitación del comercio, así como la normatividad y los instrumentos de gestión aduanera que resultan aplicables entre los países miembros de la CAN; al efecto, se efectuará la revisión de las casillas de la Declaración Andina del Valor - DAV para su eventual modificación; se revisará el documento presentado por Colombia sobre el procedimiento de expedición de resoluciones de ajustes de valor permanente previsto en el artículo 58 del Reglamento Comunitario adoptado mediante la Resolución 1684 de 2014; Que, el MINCETUR, a través de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, formula, evalúa y ejecuta las políticas, planes, programas, mecanismos y marco normativo sobre facilitación de comercio exterior, así como las acciones relativas a la implementación, evaluación, monitoreo y administración de los acuerdos comerciales internacionales, de integración comercial, y de cooperación económica y social en materia de facilitación del comercio exterior; Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Ingrid Haydee Huapaya Puicón, profesional que presta servicios en la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR asista a la reunión antes mencionada, habida cuenta que dicha servidora participa en la elaboración de proyectos normativos relacionados a la facilitación del comercio exterior y procedimientos aduaneros, así como en la implementación de los acuerdos comerciales internacionales respecto a los procedimientos aduaneros y facilitación de comercio; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2016-MIMP Lima, 18 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial 197-2016MIMP se designó al señor Andrés Alfonso Martín Corrales Angulo en el cargo de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP, y sus modificatorias;