Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2016 (21/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de agosto de 2016 /

El Peruano

Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de Puente Piedra toda vez que a la fecha existen muchos contribuyentes y administrados que mantienen deudas y solicitan una prórroga para poder cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, la cual además, ayudaría a asegurar el nivel de recaudación; Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 281-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de las mismas; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los Beneficios Tributarios y No Tributarios aprobados por el Concejo Distrital de Puente Piedra mediante la Ordenanza Nº 281-MDPP; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 30 de Setiembre de 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281MDPP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, así como a las Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente decreto Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1418091-1

de todos los modos de desplazamiento: caminata, bicicleta, transporte público, logístico y vehículo privado"; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas. Que, en este contexto, constituye politica de gestión municipal, promover programas destinados a incentivar el uso de la movilidad urbana sostenible, respeto al ciclista y uso de la bicicleta, a fin de fomentar en los vecinos del distrito la utilización de la bicicleta como medio de transporte sostenible; Que, en consecuencia, es conveniente contar con un tratamiento distintivo para los vecinos de San Isidro mediante un PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE para el distrito de San Isidro, a través del cual se les otorguen beneficios tales como descuentos y/o promociones en locales comerciales y establecimientos afiliados, talleres de capacitación relacionados a la movilidad urbana sostenible, entre otros; Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0373-2016-0400GAJ/MSI; Estando a la expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE en el distrito de San Isidro; el que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Sostenibilidad y Subgerencia de Movilidad Urbana, para lo cual contará con el apoyo de las demás unidades orgánicas de la Municipalidad, de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación, quedando encargadas la Secretaría General, la Oficina de Comunicaciones e Imagen, y la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, de su difusión y publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1418670-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Programa de Incentivos a la Movilidad Urbana Sostenible en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2016-ALC/MSI San Isidro, 19 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 033-2016-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley N° 29593 se declara de interés nacional el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible y promover su utilización, encargando a los gobiernos locales promover el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en sus planes directores de transporte y en sus planes de ordenamiento territorial de las grandes áreas metropolitanas, así como en los programas de salud de su competencia; Que, por Ordenanza N° 432-MSI se aprobó las Políticas de Movilidad Urbana Sostenible del distrito de San Isidro, las que establecen como Visión de Movilidad Urbana Sostenible en el distrito, la siguiente: "San Isidro es un distrito que ha enfocado sus desplazamientos bajo un Sistema de Movilidad Urbana Sostenible, la cual prioriza el desplazamiento eficiente y seguro de las personas y mercancías; promoviendo la equidad accesible y racional

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS
Modifican el ROF de la Municipalidad, incorporando la función de sanidad vegetal para el manejo integrado de plagas a la Subgerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2016-MDO Olmos, 8 de abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 20-2016-MDO/A, de fecha 08 de Abril de 2016, donde se aprueba la modificación