Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2016 (21/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 21 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA ANEXO III ORDENANZA Nº 314 ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y DETERMINACIÓN DE LA TASA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL DÍAS HORARIO: PERIOCIDAD (A) N° de espacios físicos disponibles 775 De Lunes a Sábado De 09:00 AM a 19:00 HORAS ANUAL (B) N° de horas al día que se presta el servicio 10 (D ) 2/ Cantidad de espacios potenciales 15,500 15,500 15,500 15,500 15,500 15,500 (C) 1/ N° de fracciones por cada 30 min. En una hora 2 (E ) Porcentaje de uso de los espacios por día 50.00% 50.10% 50.00% 51.40% 52.70% 55.80% (F) 3/ Porcentaje de uso promedio en una semana (D)= (A)*(B)*(C ) Cantidad de espacios potenciales 15,500 (G)= (D)*(E ) Cantidad de espacios usados efectivamente 7,750 7,765 7,750 7,967 8,168 8,649 (G) 4/ Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 minutos 48,049 (K) 5/ Costo total por la prestación del servicio en el periódo 1,559,015.86 (N)= (M)*(J) Ingreso proyectado en el periódo 1,499,128.80 (O)= (N) / (K) Porcentaje de cobertura 96.16%

Días Lunes Martes Miercoles Jueves Viernes Sabado

51.67% (H) Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 min. 48,049 (L)= (K)/(J) Costo por cada espacio Tasa a cobrar por 0.62 (N) Ingreso proyectado en el periódo 1,499,128.80 (I) N° de semanas en el periodo 52 (M) 6/ Tasa a cobrar por cada 30 min. 0.60 (K) 5/ Costo total por la prestación del servicio en el periódo 1,559,015.86 (J) = (H)*(I) Cantidad de espacios usados efectivamente en el periódo por cada 30 min. 2,498,548 (J) Cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por cada 30 min. 2,498,548 (Ñ)= (N) - (K) 7/ Ingresos - Costos 59,887.06

1/ La cantidad de dos fracciones es fija debido a que en una hora existen dos fracciones de 30 minutos 2/ La cantidad de espacios potenciales es la misma para todos los días de la semana 3/ El promedio de porcentaje de uso de una semana no debe ser menor 50% 4/ La cantidad (H) corresponde a la suma de espacios usados efectivamente en una semana 5/ El costo de la prestación del servicio resulta de la estructura de costos que cada municipalidad elabora 6/ La tasa a cobrar (M) debe ser menor o igual al costo por espacio en 30 min (L) 7/ El resultado de (Ñ) debe ser menor o igual a cero

1418336-1 Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, el Informe Legal Nº 2172016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 281-MDPP publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de Febrero del 2016, se procede otorgar Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción de Puente Piedra; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2016DA/MDPP de fecha 12 de julio del 2016 se decretó en el Artículo Primero la prorroga hasta el 15 de Agosto del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDPP; Que, mediante Informe Nº 162-2016-GAT/MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prorroga hasta el 30 de setiembre del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº281-MDPP que otorga los Beneficios

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 281MDPP, que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2016-DA/MDPP Puente Piedra, 12 de agosto del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 162-2016-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita prorroga de