Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2016 (21/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de agosto de 2016 /

El Peruano

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1°.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza N° 378-MDA, que Restituye la Vigencia de la Ordenanza N° 340-MDA, que Regula el Procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Ate y modifica su Tercera Disposición Final, hasta el 26 de Setiembre del 2017. Artículo 2°.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1418582-2

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 244-MDC Cieneguilla, 18 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 173-2016-MDC/GSCCM-SGFCM, del 11 de julio de 2016, del Subgerente de Comercialización y Control Municipal, el Informe Nº 022-2016-MDC/GPP-SGPDI del 15 de Agosto de 2016 del Subgerente de Planeamiento y Desarrollo Institucional y el Informe Nº 134-2016-MDC/ GAJ del 15 de Agosto de 2016, de la Gerente de Asesoría Jurídica, respecto a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, en su artículo 42º inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo II del Título Preliminar, anota que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el numeral 8) del artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades expresa como funciones específicas

exclusivas de las Municipalidades Distritales el controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales. Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de higiene de alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, indica que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento; las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Que, con Informe Nº 173-2016-MDC/GSCCM-SGFCM, la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal remite el Diagnóstico General del Transporte y Comercialización de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos en el distrito y la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercio local. Que, mediante Informe Nº 022-2016-MDC/GPPSGPDI, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional presenta el proyecto de Ordenanza para la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta entidad aprobado con Ordenanza Nº 2182015-MDC, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización como parte del cumplimiento de la Meta 20 del PI 2016, para su respectiva aprobación por parte del Concejo Municipal. Que, con Informe Nº 134-2016-MDC/GAJ la Gerente de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) toda vez que cumple con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos y el artículo 13º de su Reglamento; se aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta la: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACION Y CONTROL MUNICIPAL. Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, en el transporte y comercialización a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, la misma que tiene las siguientes funciones: